Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2022, expediente FGR 051000925/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Romera, R.L.(.continuado por G., G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

reajustes por movilidad” (FGR 51000925/2009/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

El recurso de apelación de la actora interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2020 contra la resolución de fs.393, que aprobó la liquidación del perito contador G.;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. A fs.403/405 se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores, tendente a obtener el reajuste de sus haberes previsionales, se condenó a la ANSeS a recalcular aquellos en la forma dispuesta en “B., se impuso la confección de la liquidación en cabeza del mentado organismo previsional nacional en los términos del art.22 de la ley 24.463 -texto modificado por el art.2° de la ley 26.153- y, finalmente, se le ordenó

    abonar a cada uno el importe que surgiera de aquélla, por el período no prescripto, aplicando la tasa de interés pasiva que publica el BCRA desde que cada parcial fue debido hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 15/09/2022

    Alta en sistema: 16/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, se impusieron las costas por su orden en virtud de lo previsto en el art.21 de la ley 24.463, se determinaron los honorarios de los profesionales intervinientes y se fijaron en un 5% los correspondientes al perito contable actuante –S.D.G.-,

    difiriendo su cuantificación monetaria por no contar con base cierta para su cálculo.

  2. En el escrito presentado el 28 de octubre de 2020

    (fs.388) el perito contador interviniente cuantificó los honorarios con base en el monto liquidado en concepto de diferencias adeudadas al actor R.L.R. en el incidente FGR 51000925/2009/3. Además, en uso de la opción contemplada en el último párrafo del art.77 del CPCC,

    reclamó un 75% a la ANSeS y un 25% al acconante.

  3. La parte actora impugnó esos resultados, en el entendimiento de que la actuación del profesional había culminado al...

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