Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FGR 008751/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., L.Á. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986

(FGR_8751/2015/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de noviembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la providencia del 9 de agosto de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado aplicó las sanciones conminatorias progresivas a razón de $500 por cada día de retardo a la demandada.

    Contra esta providencia la accionada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 11 de agosto de 2021.

  2. ) Que en ese ámbito postuló la subsidiariedad de las sanciones en la medida en que solo resultaban procedentes frente a la inexistencia de otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad judicial y,

    en ese orden, prosiguió, el ordenamiento contenía el procedimiento de ejecución, que el actor no había instado.

    Señaló que las actuaciones en las que tramitaba el pago al accionante se encontraban en la Unidad de Atención de Trámites Interjurisdiccionales, lo que permitía verificar que el organismo estaba gestionando el cumplimiento de la manda judicial.

    Realizó una descripción detallada de las astreintes (de índole conminatorias, pecuniarias,

    provisionales, discrecionales, ejecutables, subsidiarias,

    destinadas a favor del acreedor, contra el deudor o un Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    tercero, su incondicionalidad, entre muchas otras) y después indicó que la aplicación le causaba un agravio de imposible reparación.

    En el mismo escrito, dentro del capítulo III,

    expuso que la decisión del juez se contraponía a lo dispuesto por la ley 26.944 (art.1) y el art.1765 del CCyC, cuyos respectivos textos transcribió, con respecto al régimen de responsabilidad de los órganos del Estado.

    Introdujo la cuestión federal.

  3. ) Que la resolución de la instancia anterior rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria.

    Para decidir, el a quo sostuvo que la providencia cuestionada hizo efectivo el apercibimiento con el que antes había conminado a cumplir la manda judicial (29 de marzo de 2021), consistente aquél en la aplicación de sanciones pecuniarias por el aludido importe, luego de verificar la concurrencia de los presupuestos que habilitaban a hacerlo, pues frente al deber...

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