Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FGR 004121/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Paz, Cealmendro c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo ley 16.986” (FGR 4121/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de diciembre de 2020.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación por la parte demandada y la tercera citada contra la sentencia definitiva que admitió el amparo;
Y CONSIDERANDO:
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) Que la sentencia apelada admitió la acción de amparo entablada contra la provincia de Rio Negro (UCP) y la condenó, junto a la ANSeS y en los términos del respectivo convenio de transferencia, a liquidar y abonar en lo sucesivo el adicional zona desfavorable contemplando en su base de cálculo a los adicionales remunerativos “Bonificación Policía” y “Extensión Horaria”.
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) Que contra esa decisión se alzaron la demandada y la tercera citada.
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) Que la cuestión debatida en autos resulta idéntica a la abordada por esta cámara en autos “Bonillo,
A.O. c/ Provincia de Rio Negro (Unidad de Control Previsional) s/amparo Ley 16.986” (FGR
18900/2018/CA1) sent.int. S22/20 del 18 de febrero de 2020, fallo cuya consulta puede realizarse accediendo al sitio oficial de este Poder Judicial de la Nación en el enlace https://bit.ly/3kU9riu.
En ese pronunciamiento este cuerpo sostuvo que, de acuerdo a profusa jurisprudencia propia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no resulta admisible Fecha de firma: 04/12/2020
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—
prescindir del carácter no bonificable que otorga la norma al crear un adicional, a menos que se demuestre acabadamente que por un arbitrio irrazonable se ha utilizado ese mecanismo para excluir “una parte ‘sustancial’ de las asignaciones del concepto de ‘haber’”
(“V., O.E. c/ Estado Nacional y otros s/
Ordinario” -sent.def.9/07-), “convirtiendo su parte accesoria en principal” (“G., R. y otros c/ EN —
Min. de Just. y S.. — Prefectura N. s/ ordinario”
-sent.def.53/13-).
Allí, dado que la documental acompañada por la parte demandada daba cuenta de que tal extremo no se verificaba en el caso se dispuso la admisión de los recursos y la revocación de la sentencia de primera instancia.
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) Que en la medida en que las constancias obrantes en autos permiten verificar un sustrato fáctico análogo, corresponde admitir los recursos y revocar la sentencia de grado.
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) Que, conforme a lo dispuesto por...
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