Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2021, expediente FGR 008368/2015/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ocampo, E.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” (FGR_8368/2015/CA2) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada contra la providencia del 20 de abril de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juzgado descartó la oposición formulada por la demandada a la intimación a cumplir la condena en su contra, consistente en liquidar y pagar el adicional instituido en la ley 19.845 (conforme al dispositivo I de la sentencia que admitió el amparo), en el plazo perentorio de diez días, aplicándole sanciones conminatorias progresivas a razón de $500 por cada día de retardo.

    Contra esta providencia la accionada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio el 22 de abril de 2021.

  2. ) Que en ese ámbito postuló la subsidiariedad de las sanciones en la medida en que solo resultaban procedentes frente a la inexistencia de otro medio legal o material para evitar una burla a la autoridad judicial y,

    en ese sentido, prosiguió, el ordenamiento contenía el procedimiento de ejecución, que el actor no había instado.

    Señaló que las actuaciones en las que tramitaba el pago al accionante se encontraban en la Unidad Atención de Trámites Interjurisdiccionales, lo que permitía verificar Fecha de firma: 29/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    que el organismo estaba gestionando el cumplimiento de la manda judicial.

    Realizó una descripción detallada de las astreintes (de índole conminatorias, pecuniarias,

    provisionales, discrecionales, ejecutables, subsidiarias,

    destinadas a favor del acreedor, contra el deudor o un tercero, su incondicionalidad, entre muchas otras) y después indicó que la aplicación le causaba un agravio de imposible reparación.

    En el mismo escrito, dentro del capítulo III,

    expuso que la decisión del juez se contraponía a lo dispuesto por la ley 26.944 (art.1) y el art.1765 del CCyC, cuyos respectivos textos transcribió, con respecto al régimen de responsabilidad de los órganos del Estado.

    Introdujo la cuestión federal.

  3. ) Que la resolución de la instancia anterior rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria.

    Para decidir, el a quo sostuvo que la providencia cuestionada hizo efectivo...

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