Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FGR 017388/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M.R., S.M. c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/

amparo ley 16.986” (FGR_17388/2018/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 31 de agosto de 2022.

VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la accionada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que admitió la demanda promovida por la accionante y solicitó que se la autorice al retiro del expediente a los fines de su elevación.

  2. ) Que el 27 de agosto de 2020 (fs.64) el juzgado concedió la apelación y, asimismo, se tuvo presente a la persona autorizada en el marco de la reglamentación vigente.

    Luego, ordenó la elevación a esta Cámara y se le hizo saber la carga establecida en el art.251 del CPCC.

  3. ) Que el 10 de junio de 2021 (fs.65) la accionante acusó la perención en examen toda vez que se había omitido dar cumplimiento con lo dispuesto por el art.251 del rito respecto a la carga de abonar el franqueo para la remisión del expediente.

    Corrido el traslado del incidente, la demandada nada contestó.

  4. ) Que es preciso recordar que desde su composición originaria esta cámara estableció que al juicio de amparo de la ley 16.986 le resultaba aplicable el instituto de la perención de instancia, en tanto revestía naturaleza eminentemente dispositiva, pues así

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    como era facultativo iniciarlo, era permitido desistirlo,

    no regía el impulso de oficio, la instancia revisora debía ser concitada a través del recurso correspondiente, sin que se estableciera para ello mecanismo oficioso en ningún caso, ni la “consulta” de otros ordenamientos procesales así como que, finalmente, tal carácter dispositivo se expresaba de manera relevante en la fijación del plazo de caducidad de quince días para la promoción del amparo (“Martegoutte de R.M., E. c/ Telefónica de Argentina s/ recurso de amparo”, sent.int.54/94), criterio éste que fue mantenido en otra composición (“La Esperanza S.R.L. c/ Estado Nacional y otro s/ Medida Autosatisfactiva”, sent.int.178/05, “R., G.L. y otra c/ Estado Nacional y otro s/ A., sent.int.

    1211/06 y en “Ghiggia, R.R. c/ Estado Nacional [Servicio Penitenciario Federal] s/ amparo ley 16.986”,

    sent.int.77/14).

  5. ) Que el acuse de...

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