Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2021, expediente FGR 051000821/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “ L., N.B. y otros c/ Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca Nación -INTA- s/ daños y perjuicios” (FGR 51000821/2013/CA2) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, Río Negro, a los 13 días de agosto de dos mil veintiuno se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.705 rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y la tercera citada –con costas-, declaró la inconstitucionalidad del art 39 inc. 1 de la ley 24.557 y rechazó la demanda interpuesta por N.B.L., D.N.N., M.A.N. y M.N. contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), como también contra Provincia Seguros S.A citada en garantía, con costas (art.68 del CPCyC) en los términos del art.84 del CPCyC en virtud del beneficio de litigar sin gastos que obra en el proceso.

Reguló los honorarios de los profesionales actuantes.

Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación a fs.710/711 y expresó agravios a fs.716/723 los cuales fueron contestados por la demandada y tercera citada en garantía.

Fecha de firma: 13/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3260963#288701150#20210813104051366

II.

La parte actora en sus agravios cuestionó la conclusión a la que arribó la sentencia respecto de que la ruptura del nexo causal entre el riesgo generado y el daño causado se produjera por el obrar imprudente de la víctima al transitar con excesiva velocidad perdiendo el control del vehículo; cuestión asentada en el informe pericial que la determinó en 95 km/h, desmereciendo otros factores,

dijo.

Agregó que en el juicio de probabilidad, el juez,

omitió razonar que con hielo en la cinta asfáltica,

conducir a menor velocidad (20 o 30 kilómetros por hora)

tampoco garantiza mantener el control del rodado debido a la falta de adherencia de los neumáticos. Se refirió luego a la ruta congelada como factor desestabilizante independientemente de la velocidad, para lo cual, acotó

que debió contar con las cadenas que el Estado empleador no le proveyó.

Sostuvo que no se hizo un análisis adecuado o concienzudo de la pericia pues el a quo adoptó de manera formal, dogmática y automática el informe presentado por el experto en desconocimiento de las ecuaciones que lo llevaron a fijar la velocidad de desplazamiento del vehículo y frente a las observaciones realizadas por su parte –al impugnarlo- con asistencia técnica de un ingeniero experto. Tachó de falaz la conclusión pericial y objetó el informe en cuanto a las consideraciones efectuadas al determinar la inexistencia de huellas de frenado y al coeficiente de adherencia o fricción que Fecha de firma: 13/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3260963#288701150#20210813104051366

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca repercute en el cálculo de la velocidad de desplazamiento la que entendió no era la real y que, su exceso, lo llevó

a determinarla como causa adecuada excluyente sin valorar la incidencia que tuvo la presencia de hielo en la calzada en la estabilidad del vehículo. Indicó que el perito, al contestar la impugnación efectuada por su parte, coincidió

con el consultor técnico en este sentido, es decir, que la presencia de hielo discontinuo puede ser una causa coadyuvante en la pérdida de control.

De ese modo resaltó que N. perdió el dominio del vehículo por la falta de adherencia al asfalto a causa de la capa de hielo existente sobre la ruta y no por un exceso de velocidad como se sostuvo en la sentencia.

Insistió en ese sentido agregando jurisprudencia que entendió aplicable, así como también de acuerdo a cuanto surgía de la causa penal nro. 44749/10, caratulada “N., L.A. s/lesiones graves en accidente de tránsito” -que corre por cuerda- en la cual se hizo referencia a que una “temperatura de -10 °C había congelado todo el suelo mojado” y consta como factor climático la nubosidad, la neblina espesa y hielo sobre la ruta.

En otro punto dijo agraviarse de la duda generada por el juez en razón de cuestionar que el causante partiera desde San Antonio Oeste y no desde General C., así como también el horarios en que lo hizo (6,15

hs), acrecentando la responsabilidad de la víctima, cuando la parte demandada no objetó ninguna de las circunstancias Fecha de firma: 13/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #3260963#288701150#20210813104051366

y por lo tanto debió concluir que estaba autorizado para realizar ese recorrido y dentro de ese horario.

Cerró su escrito reiterando que por lo anteriormente mencionado, no existía ruptura del nexo causal por exceso de velocidad imputable a la víctima y que el juicio de probabilidad resultó incompleto por cuanto el a quo debió establecer que a una menor velocidad se hubiera podido controlar la estabilidad del rodado y también la concausalidad del suelo congelado entendido como el factor objetivo relevante.

Hizo reserva del caso federal III.

Delimitados los agravios desarrollados por la parte actora contra la desestimación sustancial de su pretensión, corresponde que ingrese al tratamiento de aquellos en el marco de la acción incoada por el accidente ocurrido, con sustento en el derecho común.

Como punto inicial, cabe tener presente que llega firme a esta instancia revisora que el...

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