Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Noviembre de 2021, expediente FGR 011785/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F.C., F. c/ ANSeS s/

acuerdo transaccional” (FGR_11785/2018/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, de noviembre de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs.32 contra la resolución de fs.31 que rechazó el planteo de nulidad del convenio de Reparación Histórica;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. Para decidir del modo reseñado en el visto, el juez de grado partió de considerar que el convenio celebrado y homologado resultó en un todo de acuerdo a las disposiciones de la ley 27.260 y su decreto reglamentario,

    por lo que la falta de cumplimiento con lo pactado por parte del organismo previsional no autorizaba a declarar su nulidad, a menos que concurriese alguno de los supuestos del art.1647 del CCyC o algún vicio de la voluntad, mientras que el actor tenía a su disposición mecanismos legales para obtener la ejecución forzada o disuadir a la ANSeS de su conducta renuente.

  2. Contra esa decisión el accionante dedujo recurso de apelación, en cuyo memorial introdujo tres agravios.

    Recordó que se le había ofrecido un reajuste de Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    haberes de $_16.474,80 a marzo de 2017 frente a los $_7.113,55 percibidos para ese periodo, y que pasados cuatro años de la firma del convenio la demandada había omitido cumplir.

    Expuso que ninguna de las partes tenía interés en el acuerdo, ni la accionada en dar cumplimiento ni él en que le pagaran menos de lo que había pactado, con lo que no era razonable mantener su validez al solo efecto de proteger el instituto de la cosa juzgada, pues la finalidad de estas actuaciones consistía en garantizar el restablecimiento de sus derechos previsionales. Reputó de dogmática la decisión.

    En el segundo agravio señaló que sostener la vigencia de la transacción implicaba conminar al beneficiario a la promoción de un nuevo juicio, cuestión que había querido evitar al suscribir aquella.

    Manifestó que tampoco parecía valorarse el daño moral que...

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