Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 29 de Agosto de 2013, expediente 96/2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 96/2013 -Sala I– “RYSZELEWSKI,

O. y otros s/

recurso de casación“

REGISTRO N° 21.795

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013,

se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por la doctora A.M.F. como Presidente,

y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el titular de la pretensa querellante Unidad de Información Financiera en esta causa N° 96/2013,

caratulada: “RYSZELEWSKI, O. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió confirmar la decisión del juez de grado en cuanto había denegado a la UIF la petición de asumir el rol de querellante.

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el presidente del organismo a fs. 647/667, el que fue concedido a fs. 671.

    °

  2. ) Que el recurrente entendió que la cámara de apelaciones había incurrido en una errónea aplicación de la normativa que habilitaba a la UIF a intervenir en procesos penales como querellante.

    Sostuvo que la calidad de ofendido que habilita para aquella intervención atañe tanto a aquél que es sujeto pasivo del delito cuanto a quien, sin serlo, es agraviado por el delito sobre un bien propio “dependiente” de aquel otro y no simplemente sufre las consecuencias dañosas a raíz del delito.

    Agregó que su modo de ver el hecho objeto de la causa sería típico del previsto en el art. 303 del Código Penal, lo que habilita la intervención del organismo.

    °

  3. ) Que en la audiencia de informes la pretensa querellante alegó en el sentido de que el hecho de la causa involucraba el lavado de activos, por lo que su interés era indiscutible. Además, explicó que para ingresar como parte no era necesario un reporte de operaciones financieras sospechosas o un dictamen del organismo. Señaló

    que precisamente debería investigarse la responsabilidad de los galeristas en la causa, que por ley tienen la obligación de denunciar aquellas operaciones que puedan dar lugar a dudas. Citó en su favor el precedente “V.” de la Sala (Reg. 21540 de fecha 12/8/13).

    Por su parte las defensas señalaron que no había elementos que permitieran sostener que el hecho de la causa era un lavado de activos. Indicaron que la pretensa querellante no había seguido los pasos legales previos exigidos para su constitución como...

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