Sentencia de SALA 1, 22 de Octubre de 2015, expediente CFP 006939/2014/1/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6939/2014/1/CFC1 - CA2 CCCF – Sala I CFP 6939/2014/1/CA2 “RV, FR s/exención de prisión“

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 22 de octubre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de FRV contra la resolución obrante a fs.

65/6vta. en cuanto no hizo lugar a la exención de prisión del nombrado.

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

Esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse sobre la excarcelación del incidentista, ocasión en la que confirmó la medida cautelar dispuesta sobre su persona, resolución contra la cual se interpuso recurso de casación y la Sala III dispuso su inadmisibilidad (ver 21/22 y 44/45).

El Señor juez de grado luego de haberse vencido el plazo estipulado para la recepción del pedido formal de su extradición, dispuso su inmediata libertad, imponiéndole la obligación de comparecer al Tribunal al principio de cada mes a fin de estar a derecho bajo apercibimiento de disponer su inmediata captura, además de la prohibición de poder egresar del territorio nacional argentino (ver fs. 34vta. y 47 del principal).

Frente a ello, el peticionante ha concurrido mensualmente a cumplir con tal manda (ver fs. 50, 51, 52 54, 55 y 56)

hasta la fecha en la que se dispuso el archivo de las actuaciones por haberse transcurrido el plazo de seis meses sin haberse recibido la solicitud pertinente de la República del Perú (v. fs. 62 del principal).

Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara Ahora bien, este Tribunal lleva tiempo señalando que al evaluar la procedencia de una medida restrictiva de la libertad como la aquí examinada deben valorarse, además del riesgo procesal que importa la amenaza de una pena de efectivo cumplimiento, el resto de las circunstancias del caso, en miras a asegurar los fines del proceso, a saber: descubrimiento de la verdad material y realización de la ley sustantiva (en el mismo sentido, v.

causa n° 37.788, rta. el 29/04/05, reg. n° 345).

Consecuentemente, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales...

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