Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 026676/2021/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 26.676/2021 (56.813)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “RUZZA MARIO OSCAR C/ROYAL CANIN ARGENTINA S.A.

S/ACCION DECLARATIVA”.

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal el 14/09/2023 que confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas por la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en supuestos excepcionales se ha considerado que resoluciones interlocutorias e inclusive sentencias definitivas puedan ser objeto de una revocatoria “in extremis”, si es que existe la posibilidad que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso.

    Que este Tribunal de alzada entiende que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie al apreciar que, del modo en que se precisó en la sentencia ahora recurrida, se encuentran configurados los presupuestos legales requeridos para receptar las defensas de prescripción y de cosa juzgada sobre la competencia deducidas por ROYAL CANIN S.A. (a los que cabe remitirse por razones de brevedad) y sin que los argumentos que se esbozan en el memorial logren conmover en el sentido pretendido por la parte recurrente.

  2. ) Que asimismo se aprecia que la cuestión planteada tampoco queda enmarcada en los supuestos previstos por el art. 99 de la L.O. que deban resolverse por vía de aclaratoria, lo cual lleva a desatender la pretensión (en subsidio) así articulada.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar la revocatoria deducida. 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la acordada de la C.S.J.N. Nº 15/2013 y devuélvase.

    ANTE MI:

    M.D.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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