Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 026676/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. EXPTE Nº: 26.676/2021 (56.813)

JUZGADO Nº: 72 SALA X

AUTOS: “RUZZA MARIO OSCAR C/ROYAL CANIN ARGENTINA S.A.

S/ACCION DECLARATIVA”.

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación y agravios interpuesto por el actor respecto de la resolución dictada en primera instancia que hizo lugar a las excepciones de cosa juzgada y prescripción interpuestas por la demandada, la réplica adversa y lo dictaminado en forma digital por el Fiscal General (interino) ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la excepción de cosa juzgada sobre la competencia, de los términos del escrito inicial promovido por el ahora recurrente resulta que el primero de los reclamos radica en una declaración de la competencia del fuero laboral en el marco de las actuaciones en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, Secretaría N° 60 caratuladas “Royal Canin ArgentinaS.A. c/Ruzza, M.O. s/prueba anticipada”, expte. N°

8.990/2018.

Ahora bien, en coincidencia con lo resuelto por el magistrado que me precede, se observa que en el caso existe la confluencia de los tres elementos requeridos para confirmar la declaración de la cosa juzgada: identidad de partes,

objeto y causa (compartiendo los argumentos que también mencionó el fiscal de primera instancia en su dictamen del 03/11/2022). Véase que el aludido juzgado del fuero comercial en la causa allí tramitada ya se expidió al rechazar la pretensión de incompetencia formulada en dicha causa por el ahora recurrente, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala “E” (conf.

resolución del 27/09/2019), tribunal que con fecha 26/06/2020 también rechazó el Fecha de firma: 14/09/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

recurso extraordinario que interpuso el actor contra tal decisión, que -de tal modo-

quedó firme.

Además y del modo en que lo destacó el señor juez de la instancia anterior, las cuestiones planteadas y requeridas en la causa cuestionada iniciada por ROYAL CANIN ARGENTINA S.A. están relacionadas al incumplimiento -por parte del Sr. R.- del compromiso de confidencialidad y no competencia de tipo comercial y sin remisión al vínculo laboral que existió entre las partes.

2) Que en lo que respecta a la cuestión versante sobre la excepción de prescripción es menester recordar que el dispositivo del artículo 256 de la L.C.T.

dispone que "prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no...

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