Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Octubre de 2022, expediente CNT 018699/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 18699/2014 (JUZGADO N° 48)

AUTOS: “RUZ, N.A. c/ PREVENCION A.R.T. S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en la ley especial, se alza el actor con su escrito que fue contestado por la contraria.

  2. La Sra. Jueza a quo basó su decisión por considerar que ningún medio probatorio arrimó la parte actora a los efectos de demostrar los extremos invocados al demandar. Explicó que el trabajador no acompañó ninguna constancia de denuncia o alta médica, como así tampoco anexó elemento de prueba alguno del que surja que recibió atención por cuenta de la demandada en el Hospital Churruca ni en alguna otra institución en la época alegada. Agregó que no advertía que obre registro de algún infortunio bajo el n.° 3.402, según lo denunciado en su escrito inicial ya que la información extraída del sitio web de la S.R.T. –que tenía a la vista- revela que el Sr. R. registra sólo una denuncia de accidente durante la vigencia de la relación laboral con la Policía Federal Argentina y que ella fue realizada el 14/9/2011. Entendió que no es posible atribuir al actor un error al consignar la fecha del evento habida cuenta que la denuncia que la demandada afirma haber recibido el 14/9/2011 no se corresponde en los hechos con los que aquí se ventilan porque de la historia clínica remitida vía DEOX por el Centro Médico Forest en fecha 13.08.2021 se advierte que la denuncia refiere que “…en circunstancias que utilizaba un pico para la remoción de tierra imprevistamente golpeó un adoquín sintiendo en dicho momento un tirón muy doloroso en su espalda…”, la que –se observa-

    fue suscripta por el señor R.. De igual modo, los informes remitidos vía DEOX el 20/8/2021 y el 28/10/2021 por la Superintendencia de Personal y Derechos Humanos dan cuenta de las actuaciones administrativas Nro. 516-18-000.004/2011, las que “…se labraron a raíz del hecho ocurrido el día 14 de septiembre...

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