Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 18 de Febrero de 2015, expediente CIV 053030/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 53.030/11 -Juzg.45- “Rutili, M.N. c/Kipp, L.E. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Rutili, M.N. c/Kipp, L.E. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 558/567 hace lugar a la demanda entablada por M.N.R. condenando a L.E.K. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales a pagar al actor en el término de diez la suma de Pesos Doscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos ($ 235.500), con más los intereses y costas.

    Se alzan contra el pronunciamiento la actora que expresa sus agravios a fs. 566/591, y la citada en garantía a fs. 598/602 que recibieron réplica de la actora a fs. 604/605.

    El hecho generador tuvo lugar el 29 de octubre de 2010, aproximadamente a las 3.30 horas en circunstancias en que el actor viajaba como acompañante en el asiento delantero derecho en el vehículo marca Honda Civic dominio AGX 595 conducido por G.A.F.K., propiedad de la demandada L.E.K., que circulaba por la Av. M., Partido de V.L., P.. de Buenos Aires. Al llegar a la intersección con la calle M.M. el vehículo colisionó

    violentamente contra el semáforo allí ubicado, de resultas de lo cual se produjeron las lesiones cuya reparación solicita en estas actuaciones, habiendo fallecido en el acto el conductor.

    El carácter de acompañante del actor implica la existencia de un transporte benévolo comprendiéndose dentro de tal denominación aquellos casos en que el conductor, dueño o guardián del vehículo, invita o consiente en llevar a otra persona, por acto de mera cortesía o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución alguna por el transporte. (Conf. B., R.F. de firma: 18/02/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA “Problemática jurídica de los automotores”, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1982, t. I, ag. 329).

  2. Atento no haberse cuestionado la responsabilidad, he de abocarme a analizar los agravios formulados por actora y citada en garantía que se centraron en el quantum de los rubros indemnizatorios correspondientes a incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, tildándolos de reducidos en el primer caso y excesivos en el segundo. Además la aseguradora se queja por el rechazo de la exclusión de cobertura que resuelve la sentencia, así como la tasa de interés aplicada.

    En este estadio debo mencionar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes ni es su obligación ponderar todas la pruebas agregadas sino aquéllas que estime apropiadas para resolver el caso (art. 386 in fine Cód. procesal, CSJN, Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 305:537; 274:113; 307:1121).

    1. Se queja la actora por lo exiguo del monto único asignado a reparar en forma global el daño físico, estético y psicológico.

    Conceptualmente se ha configurado como incapacidad sobreviniente al impedimento o dificultad para el ejercicio de funciones vitales. Implica la pérdida o disminución de potencialidades de que gozaba el damnificado, teniendo en cuenta sus condiciones personales. Se pondera en miras de lo funcional, pero su origen puede ser anatómico, fisiológico o una combinación de ambos (Conf. Z. de G., M. “Resarcimiento de daños”, t. 2ª, “Daños a las personas”, pag. 344).

    Es preciso, por tanto, analizar las pericias médica y psicológica que darán las pautas para determinar la incapacidad, pese a que de ninguna manera se trata de patrones rígidos ni matemáticos.

    El perito médico (fs. 516/523) luego del análisis de las historias clínicas del Hospital Municipal de V.L. “prof. B.H.”, Hospital Zonal Gral. de Agudos...

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