Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Diciembre de 2009, expediente 8110/05

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

°

Causa N° 8.110/05 “MINISTERIO DE DEFENSA c/ RUTILEX

HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA s/ cumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 1 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “MINISTERIO DE DEFENSA c/ RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINOS SA s/

cumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia, hizo lugar a la demanda y ordenó a Rutilex Hidrocarburos Argentinos SA a que, en el plazo de ciento ochenta días y bajo apercibimiento de fijar astreintes, concluya e implemente un Programa de Propiedad Participada o un proyecto alternativo que incluya al personal correspondiente, con costas por su orden (fs. 285/288).

    Contra esa decisión se alzó la demandada a fs. 292, recurso que fue concedido a fs. 293, expresó agravios a fs. 301/303 vta. y que no mereció réplica. Media,

    también, un recurso por los honorarios regulados a la perito contadora por bajos el que será

    tratado por la Sala en conjunto al final del acuerdo.

    A., desde ya, que el pronunciamiento de fs. 285/288 ha quedado USO OFICIAL

    firme en cuanto al fondo del asunto pues la recurrente se limita a cuestionar en alzada la imposición de los accesorios por su orden y los honorarios regulados a la perito contadora por altos.

  2. Respecto del régimen de costas impuesto por el a quo no encuentro óbice para apartarme de lo decidido, ya que no es posible obviar que la implementación de los programas de propiedad participada de las empresas privatizadas constituye una cuestión novedosa que ha generado la promoción de numerosas acciones con finalidades diversas,

    todas ellas de compleja dilucidación. En función de ello, es que debe encuadrarse el presente dentro de la previsión del segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal (causa 7923/01 del 21-3-06, entre otras).

    Respecto del...

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