Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 061424/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 61.424/2015 (61.314)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “R.M.A. C/EMPRESA DE SEGURIDAD FALCON

S.A. Y OTRO S/JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) En el marco de un proceso sumarísimo donde media sentencia firme, la señora jueza que me precede dictó pronunciamiento en dicha causa contra la demandada Hight Assistance Service S.A. y allí consideró la existencia de un despido discriminatorio por actividad sindical, por lo cual declaró nulo el despido con la consecuente reincorporación al empleo del actor con más el pago de salarios caídos como daño material y por daño moral.

    También se encuentra firme que la aludida reinstalación al empleo resultó de cumplimiento imposible ya que la empresa allí demandada transfirió el contrato de trabajo del caso a la ahora demandada Empresa de Seguridad Falcón S.A.

    Por tal motivo, ha venido nuevamente a juicio el actor por extensión de condena -así lo dijo en su escrito de demanda: fs. 4- en procura de la reinstalación al puesto de trabajo, pero esta vez a cargo de Empresa de Seguridad Falcón S.A. y también requirió el pago de los salarios caídos y el resarcimiento por daño moral.

    Sin embargo, en esta oportunidad, la señora jueza “a quo” declaró

    abstracta totalmente la cuestión a resolver ahora en esta acción de extensión de condena que la reinstalación a las tareas al momento actual no era posible porque había acontecido la transferencia del contrato de trabajo.

  2. ) A. mi voto favorable a la pretensión del actor, pero únicamente contra la ahora demandada Empresa de Seguridad Falcón S.A. En ello coincido con el dictamen del Sr. Fiscal General que antecede.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Obsérvese que el actor en su escrito inicial peticionó expresamente el pago de salarios caídos e indemnización por daño moral respecto de la empresa continuadora de “Hight…”. Y además que surge de las actuaciones que la ahora demandada (“Empresa…”) realizó las tareas de vigilancia en el aeroparque J.N. hasta el mes de junio de 2017. Por ende, corresponde pronunciar extensión de condena contra la demandada “Empresa…” hasta junio de 2017 en la medida en que se aprecia que a ese momento la “reincorporación al empleo” hubiese sido posible (art. 225 y cctes. LCT).

    La situación es diferente, en cambio, en lo que atañe al agravio del actor concerniente a la demandada Aerolíneas Argentinas S.A.

    En el punto cabe tomar en consideración el principio procesal de congruencia que descansa, en definitiva, en la garantía de la defensa en juicio (art. 18

    Const. Nacional). Sobre tal base, es menester apreciar que el actor aquí demandó

    expresamente mediante una “…acción judicial de extensión de responsabilidad”

    (ver fs. 4 del escrito inicial). Y por tanto, no es válido extender una responsabilidad a “Aerolíneas Argentinas S.A.” en tanto ella no participó en el anterior pleito del actor contra “Hight…” que fue la única condenada.

    Voto, en definitiva, por: 1) Revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, extender la responsabilidad a la demandada “Empresa…” respecto de los salarios caídos desde la fecha del despido declarado...

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