Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2021, expediente FLP 065722/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 23 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
65722/2018/CA1, S.I. caratulado “RUSTICI, ZULMA
BEATRIZ c/ ANSES s/ PENSIONES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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La señora Z.B.R. promovió la presente demanda en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 24.463 mediante la que impugna la resolución RBO-
K 00303/18 -de fecha 19/03/2018- emitida por la UDAI
Pergamino, por la que cual se denegó su inclusión como conviviente previsional del señor R.A.P.,
cuyo fallecimiento acaeció el 06/12/2010.
Señaló que en el año 1977 inició una relación afectiva con el señor P., con el que convivió hasta su deceso, en un primer momento en la localidad de Junín para luego trasladarse a la Capital Federal por motivos laborales. Destacó que tuvieron una hija en común,
S.M.P., nacida en el año 1980.
Manifestó también que por casi veinte años alquilaron distintas propiedades hasta que finalmente,
en el año 1996, pudieron adquirir el inmueble de calle M.C. n°1601, en el Barrio del Bajo Flores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde residieron hasta el fallecimiento del causante y que actualmente habita la hija de ambos. Expuso que, previo a la compra aludida y pese a la gran cantidad de mudanzas, permanecieron por varios años en el domicilio ubicado en la Av. G. n°2861 de la CABA, donde los testigos consultados en la verificación realizada por la ANSeS dan cuenta de sus dichos.
Aclaró que, a lo largo de los 30 años de convivencia sufrió violencia de género, situación que la Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
obligaba a “escapar” a la casa de su madre -en la localidad de Junín, donde vive actualmente- y que,
siempre volvía porque dependía económicamente de él y por la hija de la pareja
.
Refirió que el señor P., enfermó y murió
súbitamente y que su hermana se ocupó de los trámites de sepelio, denunciando su propio domicilio en la partida de defunción aunque el causante nunca vivió en ese lugar.
Finalmente, indicó que por “IGNORANCIA” inició
el trámite de acreditación de la convivencia previsional –a efectos de tramitar la pensión directa- luego de trascurridos varios años del fallecimiento del causante,
y que la resolución denegatoria resulta arbitraria toda vez que en las actuaciones administrativas ha quedado demostrada la convivencia. En este punto, expuso que le fue denegado el reconocimiento de su condición de concubina –y en consecuencia su derecho al beneficio previsional- sólo por el tiempo transcurrido entre el fallecimiento y la solicitud del beneficio.
Ofreció prueba testimonial, y remitió a la obrante en el expediente administrativo n° 024-27-
11610547-6-528-1; adjunto otras constancias y solicitó
se haga lugar a la demanda, conforme los hechos y el derecho que expuso (fs. 1/14).
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La demandada contestó el traslado de la demanda a fs. 34/36 y vta., oportunidad en la que planteó la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia de la demanda toda vez “De los antecedentes relacionados surge (…) que la actora y [el] causante estaban separados de hecho, que no había asistencia recíproca, ni alimentos y que no cohabitaban”, por lo que –señaló- “de concederse la prestación, se materializaría a favor del actor un enriquecimiento o mejora en la situación patrimonial Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
cuando en vida no hubo trato familiar o marital entre las partes, pues la actora NO DEPENDÍA ECONÓMICAMENTE
DEL CAUSANTE”.
Indicó que “El pedido de pensión de autos constituye, sin más, un pedido alimentario póstumo lo cual deviene improcedente e inoportuno (…)” –el destacado es del original-
Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.
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La parte actora contestó el traslado conferido respecto de la defensa planteada a fs. 38, y el juzgador difirió el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento procesal oportuno (fs. 39).
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Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofertadas por las partes y producidas (declaraciones testimoniales de fs. 52 y fs.
53 y exp. adm. N° 024-27-11610547-6-528-1), se clausuró
el período probatorio quedando las actuaciones en estado para...
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