Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Diciembre de 2018, expediente CSS 001613/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº1613/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.M.J. c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora apela la sentencia que rechaza la demanda. Se apelan los honorarios Señala el apelante que era titular de la pensión que fue revocada por ANSES en cuanto al monto, por el acto administrativo posterior que otorgó la mitad de la misma a A., sin que el primer acto estuviera viciado de nulidad absoluta ni de hechos fehacientes probados. Esta firme y consentido y no está controvertido que había reconocido derechos subjetivos en curso de cumplimiento a favor de la actora. Señala que la actora no fue citada en sede administrativa para ejercer su derecho de defensa, cuestiona las pruebas que tienen por acreditada la convivencia de la Sra. A. con el causante, especialmente la testimonial producida en sede administrativa y judicial.

A efecto de centrar el tema en debate, es conveniente efectuar algunas aclaraciones:

ANSES, otorgó la pensión directa a la Sra. R.M.J., con fecha de adquisición en el año 2008, cónyuge del causante R.O.P.. Posteriormente se presenta G. delC.A. quien alega ser su conviviente. Ante la Administración presenta la partida de defunción en el que se denuncia el domicilio del causante que coincide con el de la presentante, y se produce prueba testimonial, siendo las declaraciones brindadas en esta instancia contestes en señalar la convivencia entre la Sra. A. y el Sr. P., de hace más de veinte años.

Así las cosas, el organismo reconoce la convivencia y resuelve incluir a la Sra. A. en el beneficio que venía cobrando la Sra. R., correspondiéndole un 50% del beneficio. Lo que rechazado por la actora, motiva los presentes actuados.

Desde que normativamente se ha reconocido a la concubina derecho a la pensión, se ha puesto como pauta determinante que el causante se encontrara soltero, viudo , separado legalmente o de hecho, es decir, que no exista o subsista un vínculo matrimonial.

De allí que, no existiendo un divorcio legalmente decretado, sino una posible separación de hecho, negada por la esposa y proclamada por la conviviente, la acreditación de la convivencia con esta última, en los términos legales ha de ser analizada con sumo...

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