Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente I 75101

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.101 “A. RUSSONIELLO S.A. Y OTROS C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. ART. 195 COD. FISCAL”

La Plata, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires opone excepción de incompetencia de este Tribunal para conocer en instancia originaria en la controversia, con fundamento en el vencimiento del plazo normado en el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Manifiesta que las actoras persiguen la declaración de inconstitucionalidad del art. 195 del Código Fiscal en su condición de sujetos pasivos del impuesto a los Ingresos Brutos, invocando la transgresión de los principios y derechos constitucionales de capacidad contributiva y proporcionalidad, de propiedad, de igualdad tributaria y razonabilidad, lo cual, por su marcado carácter patrimonial, define el contenido de la acción y con ello la aplicación del plazo de caducidad al que se halla sujeta su admisibilidad (v. fs. 110 vta.).

    Insiste con que hay un interés económico concreto y directo de parte de los accionantes y terceros adherentes simples, en tanto su finalidad es tributar un monto sustancialmente menor al que abonan actualmente por el impuesto de referencia y ello por ser excluidos del supuesto de excepción previsto en el art. 195 cuestionado (v. fs. 111).

    Por consecuencia, sostiene que es inexcusable la aplicación del art. 684 del CPCC, debiéndose verificar si la demanda ha sido interpuesta en forma tempestiva o no, sosteniendo que en el caso es dable constatar este último supuesto al tomar como referencia la fecha de sanción de la norma cuestionada (legislada en la ley 10.397, B.O. 20.785 del 03-VII-1986) y aquella en la que se interpone la demanda (27-XII-2017), esto es, más de 30 días después de haber vencido el plazo de caducidad (v. fs. 112). Incluso, advierte que luego de diversos reordenamientos legislativos, la norma controvertida mantuvo su redacción.

  2. Sustanciada la excepción, la parte actora sostiene que la acción interpuesta no remite a cuestiones patrimoniales, sino que compromete garantías constitucionales básicas que fueron desconocidas por la legislación local de modo flagrante luego de la vigencia del Código Civil y Comercial que regula actualmente el contrato de concesión y establece con claridad el alcance de los ingresos del concesionario y, por lo tanto, señala que la regulación tributaria local provoca un conflicto de poderes por la subsistencia de una norma local que está en contradicción...

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