Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Junio de 2019, expediente CIV 052417/2018/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 52417/2018 - RUSSOMANDO, O.A.I. c/

VITETTI, A.I. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de junio de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 79, en virtud de la cual -entre otras cosas- se intimó a la demandada, subinquilinos y/u ocupantes a desocupar el inmueble motivo del litigio, en los términos de la norma del artículo 684 bis del Código Procesal, fue recurrida por la emplazada, quien expuso sus quejas a fojas 86/95 vuelta, las que merecieron respuesta a fojas 100/2.

Cuestiona la apelante lo dispuesto en la instancia de grado, entendiendo en líneas generales, que no se dan los requisitos necesarios de admisibilidad del desalojo anticipado.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, conforme reza el artículo 684 bis del Código Procesal, se podrá obtener la desocupación inmediata, de acuerdo al procedimiento del artículo 680 bis, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuera la falta de pago o vencimiento del contrato.

Al respecto, la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial, debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado debe ser Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32378753#237098525#20190612124508315 ordenado con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real (Cfr. esta S., “S.J.C. c/ocupantes del inmueble de la calle Caaguazú 6347 s/Desalojo por falta de pago”, E.. 38.990/08 del 15-12-08).

Sobre el particular, se ha sostenido que resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa (Cfr. C.. S. I, “D.A.L.B.c.M. y otro s/Desalojo por falta de pago”, del 26-02-04).

Así las cosas, a los...

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