Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 014834/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte Nº 14834/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 40659 AUTOS: “RUSSO, V.M. C/ YPF S.A. S/ DESPIDO“ (Jdo. Nº 11).

Buenos Aires, 18 de SETIEMBRE de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs.649/650 –concedido a fs. 653 –

contra la resolución de primera instancia que al tener por incumplida por la demandada la intimación de acompañar en autos los certificados de trabajo y servicios (v. fs. 597) dispuso la aplicación de astreintes a razón de $. 300 diarios durante el lapso de tiempo especificado a fs. 648.

Si bien inicialmente cabe destacar que el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia y como tal, -en principio- resulta inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la ley 18.345, lo cierto es que del examen de los antecedentes de la causa surgen cuestiones de gravedad suficiente que justifican la apertura de la instancia revisora, en aras del principio de eficacia de la jurisdicción. (art. 105, inc. h) L.O.

Que de una atenta y detenida lectura de las actuaciones y en especial de la sentencia dictada en la instancia anterior que obra a fs. 535/543 confirmada por esta alzada en los términos de fs. 578/589 surge que la accionada YPF S.A. fue condenada “…para que consigne en autos a nombre de la actora, los certificados de trabajo y de aportes previsionales (arts.80 RCT y 12, inc.”g”, SIJP ) bajo apercibimiento de imponerle una multa a favor de su contrario, a razón de trescientos pesos diarios, en caso de incumplimiento, “astreintes” que correrán una vez consentido y/o ejecutoriado el presente pronunciamiento (arts. 804 C.C.; 37 y 513 CPN…”. O. en tal sentido que verificado el incumplimiento de marras por parte de la encartada el sentenciante de grado dispuso hacer efectivo el apercibimiento precitado aplicando “astreintes” de $ 300 diarios desde el día siguiente a la notificación del auto que lo intima (16/8/18) y hasta la fecha de dicha providencia, vale decir, hasta el 12/9/18. (v. fs. 648)

Tal decisión fue cuestionada por la parte actora a fs. 649/650 respecto al monto de las astreintes y a la limitación ordenada en torno al período de tiempo a considerar y lo cierto es que en el punto cabe estar a lo normado por el art. 804 CCN que dispone “…Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del...

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