Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 108622

Presidentede Lázzari-Negri-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.622"R. de Valles, E.A.C. contra P., J.M.. Ejecución Hipotecaria".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., Hitters y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora -Sala II- confirmó el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que -a su turno y, en lo que interesa destacar-, había declarado inaplicable al caso la ley 26.167, por no haberse acreditado en autos los requisitos esenciales para encuadrar el casosub examineen las previsiones que dicha norma establece (fs. 370/374 y 407/409 vta.).

    Contra esta decisión, el accionado J.M.P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 414/419), el que fue concedido (fs. 438/vta.).

  2. Al respecto, cabe observar que el pronunciamiento impugnado, que rechazó la solicitud de aplicación de la ley 26.167, por sus efectos resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. C. 107.018, resol. del 6-VII-2011; C. 113.832, resol. del 5-X-2011).

    Y habiéndose dictado el fallo en crisis, en el que se resolvió una cuestión esencial, sin observar la forma de acuerdo y voto individual de los jueces, corresponde su anulación oficiosa (art. 168 de la Constitución de la Provincia; conf. doct...

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