Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Septiembre de 2019, expediente COM 005288/2018

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 5288/2018 - RUSSO, R.E. LE PIDE LA QUIEBRA OPASO, J.R.J. n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. El peticionante de la quiebra apeló la resolución de fs. 90, mediante la cual el Sr. Juez a quo declaró su incompetencia para entender en esta acción. Su memorial corre a fs. 95/97.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal que antecede, que esta S. comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada.

    Tratándose de una persona de existencia visible corresponde intervenir en su proceso universal al Juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y, en su defecto, al del de su domicilio (LCyQ: 3, 1º).

    Al promover este pedido de quiebra, el apelante acompañó los contratos de mutuo que en copia lucen a fs. 32/38, de los que resulta que el presunto fallido se domicilia en la ciudad de Mar del Plata, localidad de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, domicilio que fue denunciado como real en el escrito inicio y que también fue el indicado en el certificado previsto por el decreto 3003/56 (v. fs. 9).

    En razón de ello y teniendo en cuenta que en autos no se Fecha de firma: 23/09/2019 acreditó que el emplazado realice una actividad económica en los términos Alta en sistema: 24/09/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31529634#243738823#20190923130058050 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B del art. 320 del CCCN y por ende que la sede de sus negocios se encuentre en el ámbito de la Capital Federal, resulta de aplicación la norma del art. 3, inc. 1°de la LCQ, que determina la competencia en relación al domicilio del presunto deudor (CNCom. esta S. in re "D.G., V.A. le pide la quiebra K., M.S. del 30.06.05).

    No modifica lo expuesto, lo señalado por el apelante en sus agravios en cuanto a la prórroga de jurisdicción pactada en los...

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