Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2021, expediente CIV 028360/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

28360/2019

RUSSO, N.D. c/ RIOS, L.G. Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Fue remitido el expediente electrónico para conocer en el recurso impulsado por el actor contra la decisión del 27/2/2020, que lo tuvo por desistido del proceso al hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 27/11/2019.

    El memorial fue presentado el 17/3/2020 y lo respondió la contraparte el 24/8/2020.

  2. La presente demanda fue iniciada el 15/5/2019 por un reclamo de $ 108.928,07, que posteriormente fue reducido a la suma de $ 22.487,07 (escrito del 8/12/2019).

    Como otras veces lo ha expresado este tribunal cabe señalar que la alzada se encuentra facultada para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligada ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (arts. 276 y cc. del Código Procesal).

    El artículo 242 del Código Procesal, limita las intervenciones del tribunal, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor "cuestionado" en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no solo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

    Se busca agilizar la tramitación de los procesos judiciales de menor cuantía, por un lado, y aliviar la tarea de los tribunales de segunda instancia, por el otro, lográndose en definitiva un mejor servicio de justicia por parte de nuestros tribunales.

    Fecha de firma: 16/06/2021

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    De este modo dicha limitación recursiva está instituida tanto en el interés del Estado, pues se propone descomprimir la segunda instancia del cúmulo de causas de menor envergadura, como también en interés de las partes en tanto procura poner fin a la controversia evitando a los litigantes una dilapidación de...

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