Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 030720/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en LO COMERCIAL SALA D 30720/2015/CA1 RUSSO, MIGUEL ANGEL C/ SILVA MAGALLANES, PAOLA ESPERANZA S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

  1. La ejecutada apeló en fs. 68 la sentencia de fs. 66/67, en cuanto tras declararla negligente respecto de la prueba pericial caligráfica que ofreció, rechazó la excepción de falsedad de título que opuso y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.

    El memorial de fs. 74 fue respondido en fs. 76.

  2. Se anticipa que la proposición recursiva no progresará.

    (a) En efecto, es que cuando –como en el caso– la ejecutada desconoce la firma inserta en el documento en ejecución, tiene la carga de ofrecer y producir la correspondiente prueba (conf. art. 549, Código Procesal; C., en pleno, 28.7.70, “R. de A., R. c/ M., Gerino s/ejecutivo”; esta Sala, 14.6.16, “H.B.S.A. c/ Sancor Cooperativa Unidas Ltda. s/ ejecutivo”; 18.7.14, “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/

    Señamat S.A. y otros s/ ejecutivo”; 14.5.13, “A., C.A. c/

    Gamietea, D.D. s/ ejecutivo”; 4.6.12, “Agrefert Ar S.A. c/

    Recchia, E.D. y otros s/ ejecutivo”; y 16.9.10, “G. de Montes de Oca, M.A. c/D., M.G. s/ ejecutivo”, entre muchos otros).

    (b) Sentado ello, se aprecia que no ha sido debidamente controvertido por la apelante que, conforme la normativa en la materia, la justificación por enfermedad debe efectuarse con la debida antelación a la audiencia (art. 419, cód. citado) y que, en cualquier caso, el intento realizado en tal sentido recién cuando se le notificó el pedido de negligencia es tardío.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27584896#188208392#20170921124930955 Desde otra perspectiva, pero en un afín orden de ideas, cabe recordar que, en un caso análogo al presente en donde el único agravio del recurrente fue criticar la declaración de negligencia de la prueba pericial y que incluso intentó su replanteo en esta instancia, se concluyó que dicha postura carecía de sustento legal (20.11.07, "Montoya Asfra, N. c/ Frassia, M.M. s/

    ejecutivo").

    Y para fundamentar esa solución, se repasó en ese precedente (con cita jurisprudencial de otras Salas de este fuero) que el replanteo de pruebas que autoriza la preceptiva ritual (art. 260) es improcedente en el recurso de apelación concedido en...

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