Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2023, expediente FBB 013063720/2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 16 de mayo de 2023.

VISTO: El expediente nro. FBB 13063720/2013/CA1, caratulado: “R., Marta

Elsa y otros c/D.N.V. s/Retrocesión”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 159, contra la

resolución de f. 156/158.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. 156/158, el J. de la instancia de grado declaró la

caducidad de la instancia, por haber vencido el plazo legal previsto en el art. 310, inc.

  1. , del CPCCN, con costas (art. 68, CPCCN).

2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora (fs. 159),

quien fundó su recurso a fs. 161/162.

En síntesis, sostiene que ante la denuncia de fallecimiento de

una de las actoras, el juzgado suspendió sin plazo la tramitación del proceso hasta

tanto se acompañe la declaratoria de herederos. Que se presentaron las partidas de

nacimiento de P.D.G.R. y de C.G.T., ambas hijas de

M.E.R., demostrándose así el interés en proseguir el juicio en cuestión; y

que el a quo no hizo lugar al pedido y requirió la agregación de la declaratoria de

herederos, por lo que el proceso continuaba en suspensión desde el 5 de febrero de

2020.

Es decir, que al solicitarse por parte del Juzgado que se obtenga

la declaratoria de herederos, sin determinar en qué plazo realizarlo, ni haber ordenado

notificar, corresponde en ese momento interrumpir o suspender los plazos de

caducidad, para así, iniciar la sucesión ordenada y todo lo que el trámite sucesorio

implica en tiempos y dinero.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestaron las partes

accionadas (fs. 164/166 y 167/168).

4to.) En el caso, ante el fallecimiento de la coactora Mirta Elvira

Russo (aunque erróneamente se consignó “M.E.R., el Juez de la instancia

de grado ordenó: “1ro.) Intimar a la Sra. P.D.G.R. en el

domicilio electrónico de su letrada patrocinante, como así también al resto de los co

actores presentados en autos: E.F.R., A.R.R. y Mirta

Elvira RUSSO, para que en el plazo de cinco (5) días de notificados acompañen a

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1

estos autos certificado de defunción de la causante Sra. M.E.R.,

denuncie los herederos y sus domicilios y, en su caso, acompañe declaratoria de

herederos, a fin de cursar las notificaciones de ley de conformidad con lo establecido

en el art. 53 inciso 5 del CPCCN. 2do.) Suspender el trámite de las actuaciones de

conformidad con lo peticionado por la representante de la accionada y lo normado en

el art. 43 del CPCCN.” (fs. 132).

A fs. 137 se agregó la partida de defunción de la nombrada y se

ordenó citar a sus herederos para que tomen intervención y concurran a estar a

derecho, por sí o por apoderado, en el plazo de DIEZ (10) días de notificados, bajo

apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía (art. 53, inc. 5 CPCCN).

USO OFICIAL

Luego, a fs. 142, se presentaron P.D.G.R. y

C.G.T., acompañaron sus certificados de nacimiento y manifestaron su

vocación hereditaria, solicitando que se las exima de acompañar la declaratoria de

herederos, atento a que no se encontraba abierto el trámite sucesorio de la causante y

su tramitación implicaría costos y dilaciones.

Esta última petición fue rechazada mediante la providencia de

fs. 145, en la que se reiteró la manda de acompañar

…las interesadas la correspondiente declaratoria de herederos a fin de proseguir

con el trámite de las actuaciones

.

5to.) La Corte ha sostenido que la caducidad de instancia es un

modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva y

la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar

ritualistamente el criterio que la preside más allá de su propio ámbito (“A.”

Fallos: 345:251”; 342:1367; 335:1709; 310:663; 308:2219; 297:389) lo que conduce a

descartar su procedencia en casos de duda (Fallos: 315:1549; 320:1676; 323:3204).

Atento a la doctrina expuesta, estimo que la suspensión de las

actuaciones hasta tanto se presente la declaratoria de herederos de la causante,

decidida en la providencia de fs. 132, pudo razonablemente ser interpretada por la

parte actora como aún vigente.

Es que, luego de la presentación de las hijas de la causante al

expediente y ante el pedido expreso de proseguir con las actuaciones, el J. a quo

ordenó como condición previa que se acompañe la declaratoria judicial de herederos,

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1

sin establecer un plazo determinado, por lo que si esa decisión tuvo por objeto

determinar qué otros herederos tienen derecho...

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