Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 16 de Mayo de 2023, expediente FBB 013063720/2013
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 16 de mayo de 2023.
VISTO: El expediente nro. FBB 13063720/2013/CA1, caratulado: “R., Marta
Elsa y otros c/D.N.V. s/Retrocesión”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 159, contra la
resolución de f. 156/158.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. 156/158, el J. de la instancia de grado declaró la
caducidad de la instancia, por haber vencido el plazo legal previsto en el art. 310, inc.
2do.) Contra dicha decisión, apeló la parte actora (fs. 159),
quien fundó su recurso a fs. 161/162.
En síntesis, sostiene que ante la denuncia de fallecimiento de
una de las actoras, el juzgado suspendió sin plazo la tramitación del proceso hasta
tanto se acompañe la declaratoria de herederos. Que se presentaron las partidas de
nacimiento de P.D.G.R. y de C.G.T., ambas hijas de
M.E.R., demostrándose así el interés en proseguir el juicio en cuestión; y
que el a quo no hizo lugar al pedido y requirió la agregación de la declaratoria de
herederos, por lo que el proceso continuaba en suspensión desde el 5 de febrero de
2020.
Es decir, que al solicitarse por parte del Juzgado que se obtenga
la declaratoria de herederos, sin determinar en qué plazo realizarlo, ni haber ordenado
notificar, corresponde en ese momento interrumpir o suspender los plazos de
caducidad, para así, iniciar la sucesión ordenada y todo lo que el trámite sucesorio
implica en tiempos y dinero.
3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestaron las partes
accionadas (fs. 164/166 y 167/168).
4to.) En el caso, ante el fallecimiento de la coactora Mirta Elvira
Russo (aunque erróneamente se consignó “M.E.R., el Juez de la instancia
de grado ordenó: “1ro.) Intimar a la Sra. P.D.G.R. en el
domicilio electrónico de su letrada patrocinante, como así también al resto de los co
actores presentados en autos: E.F.R., A.R.R. y Mirta
Elvira RUSSO, para que en el plazo de cinco (5) días de notificados acompañen a
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1
estos autos certificado de defunción de la causante Sra. M.E.R.,
denuncie los herederos y sus domicilios y, en su caso, acompañe declaratoria de
herederos, a fin de cursar las notificaciones de ley de conformidad con lo establecido
en el art. 53 inciso 5 del CPCCN. 2do.) Suspender el trámite de las actuaciones de
conformidad con lo peticionado por la representante de la accionada y lo normado en
el art. 43 del CPCCN.” (fs. 132).
A fs. 137 se agregó la partida de defunción de la nombrada y se
ordenó citar a sus herederos para que tomen intervención y concurran a estar a
derecho, por sí o por apoderado, en el plazo de DIEZ (10) días de notificados, bajo
apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía (art. 53, inc. 5 CPCCN).
USO OFICIAL
Luego, a fs. 142, se presentaron P.D.G.R. y
C.G.T., acompañaron sus certificados de nacimiento y manifestaron su
vocación hereditaria, solicitando que se las exima de acompañar la declaratoria de
herederos, atento a que no se encontraba abierto el trámite sucesorio de la causante y
su tramitación implicaría costos y dilaciones.
Esta última petición fue rechazada mediante la providencia de
fs. 145, en la que se reiteró la manda de acompañar
…las interesadas la correspondiente declaratoria de herederos a fin de proseguir
con el trámite de las actuaciones
.
5to.) La Corte ha sostenido que la caducidad de instancia es un
modo anormal de terminación del proceso, por lo que es de interpretación restrictiva y
la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar
ritualistamente el criterio que la preside más allá de su propio ámbito (“A.”
Fallos: 345:251”; 342:1367; 335:1709; 310:663; 308:2219; 297:389) lo que conduce a
descartar su procedencia en casos de duda (Fallos: 315:1549; 320:1676; 323:3204).
Atento a la doctrina expuesta, estimo que la suspensión de las
actuaciones hasta tanto se presente la declaratoria de herederos de la causante,
decidida en la providencia de fs. 132, pudo razonablemente ser interpretada por la
parte actora como aún vigente.
Es que, luego de la presentación de las hijas de la causante al
expediente y ante el pedido expreso de proseguir con las actuaciones, el J. a quo
ordenó como condición previa que se acompañe la declaratoria judicial de herederos,
Fecha de firma: 16/05/2023
Alta en sistema: 17/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063720/2013/CA1 – S.I.–.S.. 1
sin establecer un plazo determinado, por lo que si esa decisión tuvo por objeto
determinar qué otros herederos tienen derecho...
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