Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 090590/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 90.590/2016//CA1 (49.959)

JUZGADO Nº: 55 SALA X AUTOS: “RUSSO JULIAN ANGEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 04/12/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 576/588, interpusieron el actor a fs. 589/593 y la demandada a fs. 594/598vta., ambos con las respectivas réplicas de fs. 600/602 y de fs. 603/604. A su vez la parte demandada apela a fs. 597 vta./598 (Ap. B “segundo agravio”) los honorarios regulados a la contraparte y al perito médico interviniente por considerarlos elevados.

  2. Razones de método imponen analizar en primer término la crítica de la demandada quien apela la incapacidad psicofísica determinada en grado.

    Anticipo que este aspecto del recurso no prosperará.

    Es que el apelante no rebate válidamente (art. 116 L.O.) el segmento de la sentencia en el que el judicante realiza la valoración de la pericia médica practicada al actor en base a la sana crítica, limitándose a referir una serie de consideraciones en orden a la minsuvalía física tales como que la sentencia fundada en lo informado en la experticia médica es arbitraria por elevada, o que el porcentual fijado no se condice con lo resuelto al respecto en la Comisión Médica Central, omitiendo señalar en que aspecto en concreto se hallaría en contradicción con la normativa aplicable.

    Igual consideración merecen las distintas apreciaciones de carácter subjetivo formuladas en torno a la mema laborativa en su aspecto psíquico reconocida, desde que las observaciones que formula la apelante respecto del modo de realizar la pericia médica carecen de toda base científica. Luego en punto al supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 65 de la LO planteado, no solo no se condice con las constancias de la causa, ya que el daño psicológicos fue objeto de demanda sino que resulta a todas luces tardío, toda Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29048991#251490014#20191204084005212 vez que los argumentos que en esta instancia ensaya la parte no fueron sometidos a la consideración del Sr. Juez que me ha precedido.

    En efecto, cabe recordar que su tratamiento -en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 277 del C.P.C.C.N.- está vedado a este Tribunal por cuanto la expresión de agravios no es la vía pertinente para introducir nuevos planteamientos o defensas que debieron deducirse en el correspondiente estadio procesal.

    R. en que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    Asimismo, es criterio de esta Sala que el juez sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de...

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