Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004710/2011/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4710/11 –S.I “RUSSO GRACIELA LILIANA C/ MINISTERIO
DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/Accidente en el
Ámbito Militar y Fzas. de Seguridad”
Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en
los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
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La sentencia de fs. 203/208 hizo lugar a la acción promovida por
la señora G. L. R. contra el Estado Nacional –Policía Federal
Argentina, con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que
le habrían producido las secuelas del evento incapacitante del 12/11/07 (tendinitis
en antebrazo izquierdo que se produjo cuando se encontraba desempeñando sus
labores como enfermera en el Hospital Policial ChurrucaVisca) cfr. e.a. n° 633
18000.140/07).
Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de
analizar los hechos, el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba
aplicable la doctrina del Alto Tribunal in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y
Mengual
(Fallos 318:1960), fijando la indemnización en función de los rubros
(incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico), con más los
intereses establecidos en el considerando 4°.
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El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada. El
memorial corre a fs. 223/225 y no recibió contestación de la contraria.
La accionada circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada y
destaca que no pesa ninguna obligación indemnizatoria sobre el Estado Nacional,
toda vez que la responsabilidad recae exclusivamente en la actora, derivada de su
propio accionar negligente (art. 1111 del Código Civil). Se queja, también, del
alcance de la reparación discernida en cada uno de los rubros admitidos.
Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16074503#147057690#20160908172650328 3. En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y
Comercial de la Nación (Ley 26.994), me parece conveniente mencionar que sus
normas no son de aplicación retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en
curso de ejecución, siendo por tanto claramente inaplicable a la especie.
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Es menester señalar que el personal civil de la Policía Federal
Argentina no tiene estado policial (arts. 1º y 6º ley 21.965) y aun cuando "el
haber de la...
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