Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Septiembre de 2016, expediente CCF 004710/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 4710/11 –S.I “RUSSO GRACIELA LILIANA C/ MINISTERIO

DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/Accidente en el

Ámbito Militar y Fzas. de Seguridad”

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7 En Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2016,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en

los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 203/208 hizo lugar a la acción promovida por

    la señora G. L. R. contra el Estado Nacional –Policía Federal

    Argentina, con el objeto de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que

    le habrían producido las secuelas del evento incapacitante del 12/11/07 (tendinitis

    en antebrazo izquierdo que se produjo cuando se encontraba desempeñando sus

    labores como enfermera en el Hospital Policial ChurrucaVisca) cfr. e.a. n° 633

    18000.140/07).

    Para así resolver en el mencionado pronunciamiento, luego de

    analizar los hechos, el derecho y la jurisprudencia, se concluyó que resultaba

    aplicable la doctrina del Alto Tribunal in re “Gunther” (Fallos 308:1118) y

    Mengual

    (Fallos 318:1960), fijando la indemnización en función de los rubros

    (incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamiento psicológico), con más los

    intereses establecidos en el considerando 4°.

  2. El pronunciamiento fue apelado por la parte demandada. El

    memorial corre a fs. 223/225 y no recibió contestación de la contraria.

    La accionada circunscribe su disenso a la responsabilidad endilgada y

    destaca que no pesa ninguna obligación indemnizatoria sobre el Estado Nacional,

    toda vez que la responsabilidad recae exclusivamente en la actora, derivada de su

    propio accionar negligente (art. 1111 del Código Civil). Se queja, también, del

    alcance de la reparación discernida en cada uno de los rubros admitidos.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- GUARINONI, #16074503#147057690#20160908172650328 3. En primer lugar, ante la entrada en vigor del Código Civil y

    Comercial de la Nación (Ley 26.994), me parece conveniente mencionar que sus

    normas no son de aplicación retroactiva y, en este litigio, no hay consecuencias en

    curso de ejecución, siendo por tanto claramente inaplicable a la especie.

  3. Es menester señalar que el personal civil de la Policía Federal

    Argentina no tiene estado policial (arts. y ley 21.965) y aun cuando "el

    haber de la...

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