Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 21 de Noviembre de 2014, expediente FMP 042010421/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de noviembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RUSSO, F.R. c/ WANCHESE ARGENTINA S.A. s/ DIFERENCIAS SALARIALES”. Expediente 42010421/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente:

Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionante en oposición a la sentencia obrante a fs.

    215/219vta, la cual: 1º) acoge la demanda promovida por F.R.R. en contra de la razón social que gira bajo la denominación de Wanchese Argentina S.A., y en consecuencia, condena a la demandada al pago de la suma de pesos tres mil trescientos cuarenta y uno con 31/100 ($ 3.341,31), con más la tasa activa desde la fecha del despido 14 de abril de 2008, con costas a la demandada conforme el principio general en la materia; 2º) rechaza la demanda por los restantes rubros por los que fuera promovida, con costas a la actora conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 222/3. Expone el apelante que corresponde establecer como base de cálculo la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” percibida por el trabajador (art. 245 LCT) pues al establecer una base de cálculo sobre “promedios”, esta arroja resultados menos favorables para el trabajador.

    Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Agrega que la mejor remuneración mensual, normal y habitual ascendió a la suma de $9.332,48 y que conforme a lo resuelto en “V.”, el módulo indemnizatorio no podría ser inferior al 66% de esta suma ($6.252,09)

    Por otra parte, critica que se haya rechazado el rubro vacaciones no gozadas. En referencia a ello, indica que el a quo tomando como cierto lo manifestado por el perito en el punto 7, confunde la liquidación del año 2007 con la del 2008. Finalmente, hacer reserva del caso Federal y solicita oportunamente se haga lugar a la apelación revocándose el fallo en consecuencia, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 228/9. comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 234, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. El accionante cuestiona la base tomada por el a quo para el cálculo de la indemnización por antigüedad porque se utiliza el promedio de remuneraciones del último año y no la mejor remuneración percibida en tal período.

    En relación con la base salarial tomada en cuenta por el sentenciante de primera instancia para determinar las indemnizaciones manifiesto que concuerdo en todo con el método...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR