Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093849/2016/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil

veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 93849/2016, “R., R.N. c/ Metrovías S.A. y otro

s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario R.N.R. reclamó la indemnización de los daños que dijo haber

    sufrido a raíz del accidente ferroviario ocurrido el 11 de enero de 2016 al

    mediodía. Según contó en la demanda, aquel día conducía el taxi de su

    propiedad. Cuando comenzó a atravesar el paso a nivel de Cuenca y A.

    escuchó el silbato del tren que se aproximaba, por lo que realizó una maniobra

    brusca hacia la izquierda para intentar evitar la colisión, lo que no logró. Así,

    el tren desplazó al auto hacia la izquierda, el que terminó aprisionado entre la

    formación y una pared.

    Indicó que la barrera estaba rota y levantada, y no había señal sonora ni

    lumínica, por lo que no tuvo una real oportunidad de advertir que el tren se

    acercaba al cruce vehicular.

    Demandó tanto a Metrovías S.A. como al Estado Nacional Secretaría de

    Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

    Servicios.

    Metrovías admitió la ocurrencia del hecho, pero invocó el hecho de un tercero

    por el que no debe responder.

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Señaló que aproximadamente una hora antes del hecho el gerente de

    operaciones realizó una inspección de rutina en la que constató que el brazo de

    la barrera estaba en condiciones normales, por lo que no hay dudas de que fue

    roto momentos antes del accidente por algún conductor desaprensivo o algún

    vándalo.

    En cuanto a las señales sonoras, manifestó que, si bien por un defecto de la

    filmación la cámara del tren no posee sonido, tanto el policía que asistió al

    lugar como el guarda aseguraron en sus declaraciones que las señales auditivas

    estaban funcionando. Reconocieron, sin embargo, que existe un vándalo que

    se dedica a abrir la caja y destruir las señales de la barrera, y que en tal sentido

    se efectuaron sendas denuncias a la Policía Ferroviaria para que adopte

    medidas e investigue. Agregaron que podría haber pasado que continuaran

    funcionando aun rotas, aunque con señal de menor intensidad, como así

    también lo indicó un testigo.

    Concluyó que no se puede negar la incidencia causal de los hechos ilegítimos

    perpetrados por terceros por los cuales no tiene obligación legal de responder,

    los que generaron algo imprevisto por lo inmediato en que se sucedieron los

    daños.

    El Estado Nacional Ministerio de Transporte opuso excepción de falta de

    legitimación pasiva. Sostuvo que, en el caso de haber ocurrido el accidente,

    los concesionarios y contratistas resultan ser los únicos responsables.

    Contestó demanda en subsidio. Invocó el hecho de la propia víctima y el de un

    tercero por el cual no debe responder.

    Durante el trascurso del proceso se produjo el fallecimiento de Ricardo Néstor

    Russo por otras causas.

    La sentencia del 13/12/2021 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación

    pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas a cargo de Metrovías S.A.

    Por otro lado, determinó que el hecho de la víctima contribuyó en un 20% con

    el resultado dañoso, y que el 80% restante de la responsabilidad le

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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    corresponde a Metrovías S.A. Así, condenó a esta última a pagar las sumas allí

    indicadas, los intereses y las costas.

    Este pronunciamiento fue apelado por M.C.R.V. (uno de

    los herederos de R.N.R.) y por Metrovías S.A. Ambos se

    agraviaron de lo decidido en torno a la responsabilidad. Metrovías, además,

    cuestionó las costas por la intervención del Estado Nacional, el

    reconocimiento y monto por incapacidad psicofísica y lucro cesante, el monto

    por daño moral y los intereses.

    Metrovías contestó los agravios de M.C.R.V.. Los actores

    y la Defensora de Menores de Cámara, quien interviene en representación de

    la menor A.C.R.(.hija del actor fallecido), contestaron los agravios de

    Metrovías.

  2. Responsabilidad 2.1. La sentencia

    El juez encuadró el caso en la responsabilidad objetiva reglada por los arts.

    1721, 1722, 1757, 1758 y concordantes del CCCN.

    Luego de analizar las constancias de la causa penal y la declaración

    testimonial aquí prestada por P., empleado de Metrovías, señaló que más

    allá de que existen ciertos elementos probatorios que podrían llevar a alguna

    duda al respecto, las declaraciones del testigo R. en sede penal, sumadas

    a la filmación del hecho y a las fotografías también agregadas en la causa

    penal, resultan decisivas para determinar con suficiente grado de probabilidad

    que al momento del hecho las señales lumínicas y sonoras del paso a nivel no

    estaban funcionando, a lo que se suma que la barrera estaba rota casi en su

    totalidad.

    Indicó que era obligación de Metrovías mantener la barrera y señales en

    correcto funcionamiento o, en caso de no ser así, asignar personal para que

    realice las señales pertinentes de modo manual, máxime cuando las fallas eran

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    Alta en sistema: 14/12/2022

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    repetidas debido a existir sabotajes, tal como resulta de las declaraciones

    testimoniales.

    Respecto del hecho de que la ruptura de las señales del paso a nivel ferroviario

    es atribuible al accionar delictivo de terceras personas indeterminadas, sostuvo

    que la imprecisión acerca de quiénes y en qué momento habrían dañado las

    señales torna insuficiente lo sostenido por algunos testigos. Pero que incluso si

    se tiene por acreditado el hecho de terceros con la prueba producida, dicho

    accionar en modo alguno reviste los caracteres de caso fortuito o fuerza mayor,

    dado que se trataba de un problema que había ocurrido repetidas veces

    conforme los dichos de los testigos.

    En cuanto al accionar de la víctima, el juez señaló que de la prueba testimonial

    se desprende que el conductor de la formación ferroviaria accionó

    repetidamente la bocina, lo que no pudo haber pasado inadvertido para la

    víctima, quien de hecho admitió en la demanda haberla escuchado. Ello,

    sumado a la falta de señalización, lo obligaba a actuar con suma prudencia.

    Fue así que concluyó que el hecho de la víctima contribuyó causalmente en el

    accidente, y distribuyó la responsabilidad 20% en cabeza de R. y 80% en

    cabeza de Metrovías.

    2.2. Agravios de la actora M.C.R.V. se agravió por considerar que toda la

    responsabilidad la tuvo Metrovías, por existir la barrera rota y no funcionar las

    señales lumínicas y sonoras del paso a nivel.

    Señaló que el juez penal no atribuyó ninguna responsabilidad al actor dado

    que no tuvo una real oportunidad de advertir que el tren se acercaba al cruce.

    Se refirió a la declaración del motorman, S., quien señaló que al ver

    al taxi tocó la bocina en reiteradas oportunidades a unos 10 metros. Que esa

    distancia más la velocidad del tren tornan para cualquier conductor una real

    imposibilidad de evitar el accidente. Que además existe una contradicción

    entre este testigo y el guarda del tren, L., quien afirmó que el toque de

    Fecha de firma: 12/12/2022

    Alta en sistema: 14/12/2022

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    bocina fue a los 50 metros. Que en 10 metros no pudo haber ocurrido el toque

    reiterado y prolongado de bocinas como afirma el testigo.

    Se agravió de que no se haya merituado la declaración del actor en sede penal.

    Cuestionó que la demandada haya demostrado que el actor hubiera conducido

    sin el debido cuidado y prevención con el que estaba obligado.

    2.3. Agravios de Metrovías S.A.

    Metrovías, por su parte, se agravió del escaso porcentaje de responsabilidad

    asignado al actor. Indicó que la filmación obrante en la causa penal acredita

    que el actor conducía a una velocidad más alta que la permitida por la

    normativa de tránsito para el cruce de vías, y que fue esa mayor velocidad y su

    falta de atención a las contingencias del tránsito lo que le impidió frenar a

    tiempo y evitar encarar el cruce a pesar de que el paso del tren era inminente.

    Agregó que tampoco estuvo atento a los insistentes toques de bocina que

    realizó el conductor del tren y que inclusive fueron escuchados por el policía

    Corbani, que se encontraba prestando servicios a 150 metros del lugar. Que

    además la visibilidad del lugar era perfecta, dado que el hecho ocurrió en

    pleno mes de enero y en horas del mediodía, por lo que nada le impedía a

    R. percibir con sus sentidos vista y oído la inminente llegada del tren.

    Se agravió también de que el juez no haya tenido en cuenta que el actor era

    taxista, que por su profesión y cercanía de su domicilio no podía desconocer ni

    que se trataba de un paso a nivel provisorio ni los hechos de vandalismo de ese

    lugar.

    Se agravió, a su vez, de que el juez haya descartado el hecho de tercero como

    eximente, por cuanto se encuentra acreditado la existencia de una serie de

    hechos ilegítimos de vandalismo realizados por terceros desconocidos apenas

    unas horas antes del hecho. Que la inmediatez entre los actos de vandalismo y

    el hecho se encuentra acreditado con la declaración de los testigos P. y

    R. y fue lo que impidió que llegara al lugar un equipo técnico para

    reparar no solo la rotura de la barrera sino también los cables que...

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