Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Diciembre de 2022, expediente CIV 093849/2016/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel
Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el
expediente n° 93849/2016, “R., R.N. c/ Metrovías S.A. y otro
s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:
-
Sumario R.N.R. reclamó la indemnización de los daños que dijo haber
sufrido a raíz del accidente ferroviario ocurrido el 11 de enero de 2016 al
mediodía. Según contó en la demanda, aquel día conducía el taxi de su
propiedad. Cuando comenzó a atravesar el paso a nivel de Cuenca y A.
escuchó el silbato del tren que se aproximaba, por lo que realizó una maniobra
brusca hacia la izquierda para intentar evitar la colisión, lo que no logró. Así,
el tren desplazó al auto hacia la izquierda, el que terminó aprisionado entre la
formación y una pared.
Indicó que la barrera estaba rota y levantada, y no había señal sonora ni
lumínica, por lo que no tuvo una real oportunidad de advertir que el tren se
acercaba al cruce vehicular.
Demandó tanto a Metrovías S.A. como al Estado Nacional Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios.
Metrovías admitió la ocurrencia del hecho, pero invocó el hecho de un tercero
por el que no debe responder.
Fecha de firma: 12/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Señaló que aproximadamente una hora antes del hecho el gerente de
operaciones realizó una inspección de rutina en la que constató que el brazo de
la barrera estaba en condiciones normales, por lo que no hay dudas de que fue
roto momentos antes del accidente por algún conductor desaprensivo o algún
vándalo.
En cuanto a las señales sonoras, manifestó que, si bien por un defecto de la
filmación la cámara del tren no posee sonido, tanto el policía que asistió al
lugar como el guarda aseguraron en sus declaraciones que las señales auditivas
estaban funcionando. Reconocieron, sin embargo, que existe un vándalo que
se dedica a abrir la caja y destruir las señales de la barrera, y que en tal sentido
se efectuaron sendas denuncias a la Policía Ferroviaria para que adopte
medidas e investigue. Agregaron que podría haber pasado que continuaran
funcionando aun rotas, aunque con señal de menor intensidad, como así
también lo indicó un testigo.
Concluyó que no se puede negar la incidencia causal de los hechos ilegítimos
perpetrados por terceros por los cuales no tiene obligación legal de responder,
los que generaron algo imprevisto por lo inmediato en que se sucedieron los
daños.
El Estado Nacional Ministerio de Transporte opuso excepción de falta de
legitimación pasiva. Sostuvo que, en el caso de haber ocurrido el accidente,
los concesionarios y contratistas resultan ser los únicos responsables.
Contestó demanda en subsidio. Invocó el hecho de la propia víctima y el de un
tercero por el cual no debe responder.
Durante el trascurso del proceso se produjo el fallecimiento de Ricardo Néstor
Russo por otras causas.
La sentencia del 13/12/2021 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por el Estado Nacional, con costas a cargo de Metrovías S.A.
Por otro lado, determinó que el hecho de la víctima contribuyó en un 20% con
el resultado dañoso, y que el 80% restante de la responsabilidad le
Fecha de firma: 12/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
corresponde a Metrovías S.A. Así, condenó a esta última a pagar las sumas allí
indicadas, los intereses y las costas.
Este pronunciamiento fue apelado por M.C.R.V. (uno de
los herederos de R.N.R.) y por Metrovías S.A. Ambos se
agraviaron de lo decidido en torno a la responsabilidad. Metrovías, además,
cuestionó las costas por la intervención del Estado Nacional, el
reconocimiento y monto por incapacidad psicofísica y lucro cesante, el monto
por daño moral y los intereses.
Metrovías contestó los agravios de M.C.R.V.. Los actores
y la Defensora de Menores de Cámara, quien interviene en representación de
la menor A.C.R.(.hija del actor fallecido), contestaron los agravios de
Metrovías.
-
Responsabilidad 2.1. La sentencia
El juez encuadró el caso en la responsabilidad objetiva reglada por los arts.
1721, 1722, 1757, 1758 y concordantes del CCCN.
Luego de analizar las constancias de la causa penal y la declaración
testimonial aquí prestada por P., empleado de Metrovías, señaló que más
allá de que existen ciertos elementos probatorios que podrían llevar a alguna
duda al respecto, las declaraciones del testigo R. en sede penal, sumadas
a la filmación del hecho y a las fotografías también agregadas en la causa
penal, resultan decisivas para determinar con suficiente grado de probabilidad
que al momento del hecho las señales lumínicas y sonoras del paso a nivel no
estaban funcionando, a lo que se suma que la barrera estaba rota casi en su
totalidad.
Indicó que era obligación de Metrovías mantener la barrera y señales en
correcto funcionamiento o, en caso de no ser así, asignar personal para que
realice las señales pertinentes de modo manual, máxime cuando las fallas eran
Fecha de firma: 12/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
repetidas debido a existir sabotajes, tal como resulta de las declaraciones
testimoniales.
Respecto del hecho de que la ruptura de las señales del paso a nivel ferroviario
es atribuible al accionar delictivo de terceras personas indeterminadas, sostuvo
que la imprecisión acerca de quiénes y en qué momento habrían dañado las
señales torna insuficiente lo sostenido por algunos testigos. Pero que incluso si
se tiene por acreditado el hecho de terceros con la prueba producida, dicho
accionar en modo alguno reviste los caracteres de caso fortuito o fuerza mayor,
dado que se trataba de un problema que había ocurrido repetidas veces
conforme los dichos de los testigos.
En cuanto al accionar de la víctima, el juez señaló que de la prueba testimonial
se desprende que el conductor de la formación ferroviaria accionó
repetidamente la bocina, lo que no pudo haber pasado inadvertido para la
víctima, quien de hecho admitió en la demanda haberla escuchado. Ello,
sumado a la falta de señalización, lo obligaba a actuar con suma prudencia.
Fue así que concluyó que el hecho de la víctima contribuyó causalmente en el
accidente, y distribuyó la responsabilidad 20% en cabeza de R. y 80% en
cabeza de Metrovías.
2.2. Agravios de la actora M.C.R.V. se agravió por considerar que toda la
responsabilidad la tuvo Metrovías, por existir la barrera rota y no funcionar las
señales lumínicas y sonoras del paso a nivel.
Señaló que el juez penal no atribuyó ninguna responsabilidad al actor dado
que no tuvo una real oportunidad de advertir que el tren se acercaba al cruce.
Se refirió a la declaración del motorman, S., quien señaló que al ver
al taxi tocó la bocina en reiteradas oportunidades a unos 10 metros. Que esa
distancia más la velocidad del tren tornan para cualquier conductor una real
imposibilidad de evitar el accidente. Que además existe una contradicción
entre este testigo y el guarda del tren, L., quien afirmó que el toque de
Fecha de firma: 12/12/2022
Alta en sistema: 14/12/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
bocina fue a los 50 metros. Que en 10 metros no pudo haber ocurrido el toque
reiterado y prolongado de bocinas como afirma el testigo.
Se agravió de que no se haya merituado la declaración del actor en sede penal.
Cuestionó que la demandada haya demostrado que el actor hubiera conducido
sin el debido cuidado y prevención con el que estaba obligado.
2.3. Agravios de Metrovías S.A.
Metrovías, por su parte, se agravió del escaso porcentaje de responsabilidad
asignado al actor. Indicó que la filmación obrante en la causa penal acredita
que el actor conducía a una velocidad más alta que la permitida por la
normativa de tránsito para el cruce de vías, y que fue esa mayor velocidad y su
falta de atención a las contingencias del tránsito lo que le impidió frenar a
tiempo y evitar encarar el cruce a pesar de que el paso del tren era inminente.
Agregó que tampoco estuvo atento a los insistentes toques de bocina que
realizó el conductor del tren y que inclusive fueron escuchados por el policía
Corbani, que se encontraba prestando servicios a 150 metros del lugar. Que
además la visibilidad del lugar era perfecta, dado que el hecho ocurrió en
pleno mes de enero y en horas del mediodía, por lo que nada le impedía a
R. percibir con sus sentidos vista y oído la inminente llegada del tren.
Se agravió también de que el juez no haya tenido en cuenta que el actor era
taxista, que por su profesión y cercanía de su domicilio no podía desconocer ni
que se trataba de un paso a nivel provisorio ni los hechos de vandalismo de ese
lugar.
Se agravió, a su vez, de que el juez haya descartado el hecho de tercero como
eximente, por cuanto se encuentra acreditado la existencia de una serie de
hechos ilegítimos de vandalismo realizados por terceros desconocidos apenas
unas horas antes del hecho. Que la inmediatez entre los actos de vandalismo y
el hecho se encuentra acreditado con la declaración de los testigos P. y
R. y fue lo que impidió que llegara al lugar un equipo técnico para
reparar no solo la rotura de la barrera sino también los cables que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba