Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Marzo de 2023, expediente FCB 033191551/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33191551/2012/CA1

AUTOS: “RUSSO, E.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 9 de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RUSSO, E.S. C/ ANSES

S/ REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33191551/2012/CA1), en donde la parte demandada interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 14 de junio 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en pronunciamientos análogos al que motiva la impugnación federal, en donde se siguen los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328: 1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866

    (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”), el Alto Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios extraordinarios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, José

    Domingo c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G.c./ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios”

    de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del 2015, respectivamente, tal como bien ha reconocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente. A su vez,

    más recientemente también se pronunció sobre la cuestión en autos: “B., L.O. c/ A.N.S.E.S s/ reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018, a cuya íntegra lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. Cabe agregar que este Tribunal para establecer en la presente causa el régimen general de costas previsto en el C.P.C.N, se basó en el pronunciamiento del Alto Tribunal de fecha 15 de octubre de 2015, en la causa “Granello,

    E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” que con invocación del articulo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24409837#357880495#20230309123853354

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 33191551/2012/CA1

    AUTOS: “RUSSO, E.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestión.

  3. Por las razones expuestas, corresponde desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 14 de junio de 2022. Sin costas, atento la falta de sustanciación ante esta Alzada.

  4. Por su parte el señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. adhiere a la solución arribada en cuanto se propone desestimar in limine el recurso extraordinario interpuesto por la demandada. Además de ello y a los fines de reforzar la postura que aquí se propugna, estimó pertinente reiterar lo que en voto individual sostuvo con anterioridad en los autos “BACCHI, C.J. c/ ANSES – Reajuste Varios” (Exp.

    Nº 20943/2013/CA1), de fecha 15 de septiembre de 2015, en el sentido que la interposición de recursos como el presente, se...

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