Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2018, expediente CIV 096304/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

96304/2017. RUSSO, D.A.E. c/ OTERO,

Z. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juz. 43 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MCK

Y VISTOS YCONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 170 en tanto acepta a la actora la agregación de la documentación que luce a fs. 55/64 en el entendimiento de que lo ha sido a los fines de la contestación de la excepción de prescripción opuesta por la codemandada O., se alza esta última quien funda su recurso a fs. 125/127, y cuyo traslado fue contestado a fs.

129.

Insiste la quejosa con el desglose de la documental pues la considera extemporánea atendiendo a la fecha inserta en los correos y el límite que impone el art. 335 del Cód. Procesal. Agrega que en su contestación de demanda no alegó ningún hecho nuevo que autorizara tal adjunción en los términos del art. 334 del cuerpo legal citado. Argumenta que sobre la base de la demanda y documental acompañada a ese momento es que se elaboró la defensa y se contestó la demanda.

II) Mas allá de señalar que si el magistrado se ha limitado a tener presente lo solicitado por la excepcionante para su oportunidad y a sus efectos,

siendo que no ha ordenado el desglose de la documental agregada a fs. 55/64, se formularán las consideraciones que siguen a fin de dejar debidamente aclarada la cuestión.

No se desconoce que es con la demanda,

reconvención y contestación de ambas que deberá

acompañarse la prueba documental (art. 333 del Cód.

Fecha de firma: 28/11/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Procesal), tampoco que el límite está dado por el art. 335 del cuerpo legal citado según el cual después de interpuesta la demanda, no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos.

No obstante, al tratarse de excepciones previas deviene de aplicación al caso lo que dispone el art.

350 del Cód. Procesal, que prevé que con el escrito en que se propusieren las excepciones se agregará

toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante, de todo lo cual se dará traslado al actor quien deberá cumplir con idéntico requisito.

De lo expuesto se desprende sin hesitación alguna que el actor o reconviniente en virtud del principio de bilateralidad allí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR