Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Junio de 2018, expediente CIV 027328/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 27328/2017 RUSSO, C.C. c/ TORRES, J.D. Y OTRO s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 1 de junio de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó el demandado contra la decisión de fs. 157/158 que admitió el desalojo del inmueble sito en Av. Cabildo 2040, de esta ciudad. El memorial consta a fs. 165/169 y fue respondido a fs.

    174/175.

    La demanda se fundó en el vencimiento del contrato celebrado el 7/12/2012 por un plazo de dos años.

    El apelante insiste en que había un contrato vigente distinto del adjuntado en la demanda y que la carga de acreditar que no existía, pesaba sobre la demandante. Pretende respaldar sus dichos con copia de un contrato anterior al que la locadora adjuntó al escrito de postulación y con recibos de alquileres —algunos de ellos—, posteriores al vencimiento del convenio.

  2. Esta sala ha tenido ocasión de sostener que el pago de arriendos posterior al vencimiento del plazo convenido en el contrato celebrado por escrito, no es más que la contraprestación lógica por el uso y goce de la cosa objeto del arrendamiento y, de por sí, no es prueba de la celebración de un nuevo contrato, ni de que se haya convenido la prórroga del existente más allá del lapso por el cual se perciban (expte. nº 17950/2011 “B.J.N. c.Z.Y. s. desalojo por vencimiento de contrato” del 24/11/2011).

    En tal sentido, el art.1218 del Código Civil y Comercial, -como lo establecía el 1622 del Código Civil—, establece que si vencido el plazo contractual el locatario siguiese ocupando la cosa arrendada, no se juzgará que ha nacido un nuevo plazo, sino la continuación de la locación concluida, bajo los mismos términos, hasta que cualquiera Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #29863287#207319461#20180601115854206 de las partes de por concluido el contrato por comunicación fehaciente.

    Pues bien, dado que se encuentra vencido el plazo contractual de la locación, que el locatario habría continuado el uso y goce de la cosa en los términos de las normas mencionadas y que el pretendiente ha requerido su devolución con la promoción de la presente acción, resulta exigible la obligación del demandado de restituir el inmueble objeto de la...

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