Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 14 de Mayo de 2021, expediente CAF 013739/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

13739/2020 RUSSO, C.A. c/ ESTADO NACIONAL

- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP ) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 14 de mayo de 2021.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que el actor C.A.R. promovió

    acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26, inciso i), 30, inciso c),

    82, inciso c), 85 y 94 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.

  2. ) Que con fecha 30/3/2021, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 7 hizo lugar al planteo de incompetencia efectuado por la demandada al contestar el informe previsto en el art. 4º de la Ley Nº 26.854 y decidió que resulta “competente la Justicia Federal en turno con Jurisdicción en la localidad de San Justo, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires”.

  3. ) Que contra esa decisión la parte actora apeló y fundó su recurso.

    Entre sus agravios, sostuvo que por aplicación del artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN corresponde la competencia de este fuero contencioso administrativo federal. Asimismo, destacó que la lesión de sus derechos constitucionales se produce en esta jurisdicción.

    Postuló que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina tiene domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mismo lugar donde se encuentra la sede principal de la AFIP - DGI.

    Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que con fecha 29/4/2021 el Sr. Fiscal General en su dictamen opinó que debería desestimarse el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmarse la sentencia de grado.

  5. ) Que para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y , CPCCN; confr. Fallos 307:871, entre otros).

  6. ) Que en efecto, la cuestión planteada, encuentra adecuada respuesta a los lineamientos del dictamen producido por el Sr. Fiscal General.

  7. ) Que como se expuso, la parte actora promovió

    acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26, inciso i), 30, inciso c),

    82, inciso c), 85 y 94 de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias y se ordene el reintegro de las sumas retenidas en tal concepto.

    A título preliminar y referido al agravio pertinente insinuado por el recurrente, preciso es destacar que la demanda no fué

    interpuesta como juicio sumarísimo así como tampoco se asignó por el Juzgado el trámite pertinente (v. providencia del 14/12/20), por manera que la objeción formal concerniente a la improcedencia de la articulación en estudio por razón del tipo de proceso, carece de fundamento.

    El artículo 5º, inciso 3), del Código Procesal —que resulta aplicable al asunto a tenor del objeto procesal— dispone que,

    cuando se ejerciten acciones personales, será competente el juez del Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados...

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