Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 020433/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA N°: 114232 EXPTE. Nº: 20.433/15 (JUZGADO Nº 51)

AUTOS: “RUSSO ANTONIO PEDRO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 254/255 el Sr. Juez a quo rechazó la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza el actor con el escrito de fs. 256/261 que no fue contestado por la contraria. Asimismo, el demandante apela los honorarios regulados a los profesionales que intervinieron en autos por creerlos altos.

El sentenciante basó su decisión luego de otorgarle valor probatorio al dictamen médico que dio cuenta que el actor no presenta secuela alguna de orden físico ni psíquico derivada del accidente que denuncia por lo que no presenta incapacidad. Aclaró la perito que si bien presenta patología degenerativa y hernia de disco ubicada a nivel de las vértebras L4-L5 y L5-S1, son secundarias a patología degenerativa (espondiloartrosis) y no son consecuencia de un evento traumático agudo como el accidente de tránsito motivo del reclamo de autos.

El apelante critica la decisión de grado invocando que su parte reclamó no sólo por las consecuencias de un accidente sino por enfermedad laboral. Afirma que en la demanda se reclamó no solo por el infortunio sino por la habitualidad de las tareas realizadas. Agrega que al impugnar el informe, indicó que había 61 menciones al término enfermedad y no fue considerado por la perito. Sostiene que acreditó la enfermedad profesional sufrida como consecuencia de las tareas realizadas en el ámbito laboral dado que la auxiliar médica reconoció la existencia de una hernia lumbar, lumbociatalgia y limitación funcional de la columna sin asignar un porcentaje de incapacidad . Insiste con el planteo de nulidad de la pericial médica y se queja de que no se tuvieron en cuenta otros medios de prueba.

Es cierto que en la demanda de fs. 6/24 el accionante adujo padecer minusvalía psicofísica como consecuencia de un accidente de tránsito mientras desarrollaba sus tareas de chofer y de una enfermedad...

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