Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCF 003015/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3015/2015 RUSSO, A.A. c/ IDEA INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA ARGENTINA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA J: 11 S: 21 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 291, fundado a fs. 294/299, contra la resolución de fs. 287/288, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 301/305, y CONSIDERANDO:

  1. - El señor J. “a–quo” rechazó la excepción de defecto legal opuesta por el actor, con costas. Para así decidir, expuso que no se advierte, en el caso, el incumplimiento de los recaudos previstos por el art. 330 del CPCCN y que la falta de determinación del monto reclamado por daños y perjuicios por el demandado reconviniente, no fue un impedimento para que el actor reconvenido pueda ejercer su derecho de defensa, quedando para la etapa de prueba la acreditación de los presupuestos fácticos de la acción.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el actor. Se agravia de que el magistrado de la anterior instancia indica tácitamente en la resolución atacada, que con la pericia contable se puede echar luz sobre el monto reclamado por el demandado reconviniente.

    Expone que el peritaje contable, como están planteados sus puntos, jamás podrá echar luz sobre los rubros reclamados: a)

    reparación por la vía del denominado canon teórico, identificado como el monto que presuntamente debe abonar el infractor por el uso de un signo identificatorio ajeno. Manifiesta que el propio demandado en su escrito de reconvención indica que dicho reclamo representa un Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #27099266#177504823#20171110092010236 aspecto en virtud del cual no se requieren demasiadas pruebas, sino que bastaría con la simple evidencia de la utilización indebida del signo marcario. b) Enriquecimiento sin causa-Restitución de utilidades, expone que dicho enriquecimiento debe tener su correlato en el empobrecimiento de la otra parte y que de la pericia contable ofrecida, tampoco se desprendería dicho empobrecimiento, que el demandado debería estimar el monto al respecto porque en todo caso es él mismo el que sabe cuánto se empobreció. c) D. del poder distintivo y dilución marcaria, manifiesta que tampoco surgirá de la prueba pericial contable ofrecida, la supuesta dilución del poder distintivo que su parte le generaría a la marca del demandado.

    ...

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