Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Mayo de 2019, expediente CIV 053910/2006/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

53910/2006

RUSKO LUIS c/ SZOFER WALTER Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2019

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La providencia de fojas 175, mantenido a fojas 180,

será confirmado por encontrarse lo decidido ajustado a derecho.

La caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

El Código Procesal ha regulado el beneficio de litigar sin gastos de un modo especial y ajeno a las características específicas del proceso incidental (arts. 175 a 187).

Ahora bien, en lo que atañe al instituto que se analiza,

“El incidente beneficio de litigar sin gastos es susceptible de caducidad desde que es un proceso contencioso en que la contraparte no sólo puede fiscalizar la prueba, sino también oponerse a la concesión o mantenimiento del beneficio por incumplimiento de los requisitos legales (del dictamen del fiscal de cámara que la Sala comparte y hace suyo) [CNCom., S.C., 18-10-88, ED, 132-149].

Tal es la postura del más alto tribunal al decir que “el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Código, que sólo constituyen meras instancias accesorias” (CSJN, 21-6-88, Rep. ED, 23-96, sum. 19, en “Beneficio de litigar sin gastos”, O.L.D.S., pág. 153, ed. Astrea).

Fecha de firma: 17/05/2019

Alta en sistema: 20/05/2019

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

En tal tesitura, los argumentos del recurrente en torno a supeditar la tramitación de estos obrados a lo que acontece en el proceso principal no pueden tener andamiaje pues lo allí actuado no surte efecto impulsor en el beneficio, desde que, éste constituye –

como se señalara a fojas 180- un incidente, contradictorio y autónomo, al que le son aplicables las normas generales de la legislación de forma.

En definitiva, apreciando de manera objetiva el impulso del proceso y el último acto impulsorio (21/08/2018), no puede más que arribarse a la confirmación del decreto apelado.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. Rechazar las...

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