Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Febrero de 2009, expediente 6.800-05/08

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1044

Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil nueve.-

Visto: las actuaciones "R.M. y P.G.P.ón del Juez en Expte. N.. 747/04 caratulado: "Dr. Maximiliano Rusconi S/ Excepción de Falta de Acción y Extinción de la Acción Penal en Expte. N.. 747/04", E.. N° 6800-05/08 del registro de este tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a estudio de la alzada en virtud de la recusación formulada por los defensores de los procesados F.L.B. y G.B., contra el juez de anterior grado, Dr. Carlos

V. Soto Dávila.

En lo esencial, afirman que el magistrado recusado en estos obrados,

ya ha emitido opinión en la causa sobre el fondo de la cuestión, al no hacer lugar al pedido de excepción de falta de acción por extinción de la acción penal por pago y, citando los fallos "L." y "D. y F." y basándose en lo normado por el art. 55 inc. 1° y 10°, advierten un "temor de parcialidad" de continuar interviniendo en las presentes actuaciones, toda USO OFICIAL

vez que el juez a quo debe expedirse nuevamente sobre el mismo planteo en razón de que esta cámara federal revocó tal decisorio por inobservancia del procedimiento previsto para las excepciones y devolvió los autos al juzgado a fin de que el instructor les de el trámite procesal correspondiente.

A fs. 13 y vta. el titular de la judicatura de grado presenta el informe previsto en el art. 61 del código ritual, exponiendo las razones por las que se opone a la recusación impetrada.

En lo medular, sostiene que los defendidos de los recusantes se encuentran con procesamiento firme y que el escrito de pedido de apartamiento carece de sustento, cuyas razones deben ser apreciadas restrictivamente, al ser la recusación un mecanismo procesal de carácter excepcional, negando tener algún tipo de parcialidad o interés, tanto en el resultado de la causa principal como del incidente que se trata, más allá de la investigación de la verdad y la aplicación del derecho.

Examinada íntegramente la recusación promovida por los presentantes y los argumentos esgrimidos por el juez a quo en su informe, se arriba a la conclusión de que el planteo articulado no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, por cuanto este tribunal estima que, en la especie, no se advierten motivos suficientes para considerar que concurren algunas de las causales de apartamiento invocadas, en virtud de que el pronunciamiento anterior del juez recusado, sobre...

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