Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Agosto de 2023, expediente CAF 004411/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA IV–

Expte. CAF 4411/2021/CA1: “R., G.M. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “RUSCONI, G.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 05.12.22 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina), a incluir dentro del haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17 y sus modificatorios; y a abonar las diferencias salariales resultantes, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 31.03.22, de consuno con lo establecido por el decreto 142/22.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo,

    del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 05.12.22, que fue concedido libremente el 12.12.22. Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 11.05.23, que no fueron replicados (cfr. providencia del 12.06.23).

  3. ) Que, previo a todo, es dable señalar que el Sr. R. direccionó

    su acción con el propósito de que —en lo que aquí importa— se incorpore a su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento “Función Técnica de Apoyo”, dispuesto por el decreto 380/17 y sus modificatorios (ver esp. pto. I “OBJETO”,

    del escrito de inicio, incorporado el 03.06.21 al Sistema Lex100).

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, del recibo de sueldo acompañado al líbelo inicial, se desprende que aquélla asignación es la que, efectivamente, se encuentra percibida por el accionante (ver presentación “DOCUMENTAL - RECIBO HABERES – DNI”,

    incorporado el 03.06.21 al Sistema Lex100). Es por ello, que, el reclamo de autos,

    indudablemente, deberá quedar ceñido a tal suplemento.

  4. ) Que, aclarado ello, las alegaciones vertidas en relación con dicho adicional —establecido por el decreto 380/17—, resultan sustancialmente...

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