Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2015, expediente COM 005125/2015

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F RUPRECHT, MAXIMILIANO c/ INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. -IMPSA- s/EJECUTIVO Expediente N° 5125/2015 Buenos Aires, 29 diciembre de 2015. POA Y Vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs.185/88, que luego de desechar las excepciones opuestas por la accionada, mandó llevar adelante la ejecución por u$s 687.500 con más los intereses pactados.

    Los fundamentos de los agravios del demandado fueron volcados en la presentación de fs.202/208 y contestados por la actora a fs.210/13.

  2. Sabido es que los jueces no están obligados a tratar una por una de manera exhaustiva todas la cuestiones propuestas, bastando que lo hagan aquellas que a su juicio sean decisivas (CSJN “Martinengo, O. c. Banco de Intercambio Regional s/ liquidación” del 4.7.85, fallos 308:2171;310:267, entre otros).

    En función de lo expuesto se adelanta que no se han de seguir una a una las argumentaciones de las partes sino las que se consideren dirimentes para la resolución del planteo.

  3. Sentado ello, y antes de ingresar a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la obligación negociable es un valor mobiliario emitido en masa por una persona jurídica, representativa de un empréstito. Dicho valor mobiliario resulta un derecho económico que circula con leyes propias- como si fuera una cosa mueble- documentado en un título cual se considera incorporado, denominado entonces como “título valor”; o mediante un registro llevado por cuentas, como en el caso del valor inmobiliario escritural.

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24709625#145068111#20151229100505755 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F Por su parte, la existencia de valor mobiliario – como título valor-

    se caracteriza por la concurrencia de los principios de literalidad, autonomía y necesidad. En cuanto al principio de literalidad, cabe señalar que los derechos y obligaciones del titular del valor existen en la medida que el documento los describe directamente o remitiéndose al acto que sirve de causa a la emisión.

    Respecto del principio de necesidad, el ejercicio de tales derechos requiere necesariamente la exhibición del título o certificación de la posesión.

    Finalmente el principio de autonomía refiere a que el emisor no puede oponer al actual obligacionista las consecuencias de las relaciones jurídicas habidas con anteriores titulares de la obligación negociable, que sean extrañas a las constancias literales del título (cfr. M.K., Obligaciones Negociables, pág.

    9/10).

    Ahora bien, sabido es que en los últimos años, un número importante de obligaciones negociables fueron colocadas en el mercado internacional y nacional y fueron emitidas en forma cartular, nominativa no endosable representadas por uno o más Títulos Globales.

    Para facilitar su negociación en los mercados de capitales internacionales, los Títulos Globales fueron ingresados al sistema de depósitos colectivos y esas entidades en general participantes, que pueden ser definidas como aquellas que mantienen un crédito o participación en un título global, las constituyen en principio los bancos de inversión...

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