Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FMP 002828/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

2828/2021

RUPPEL, J.E. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

AMJ///del Plata,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Que contra el pronunciamiento de esta Alzada, la Administración Nacional de la Seguridad Social, deduce Recurso Extraordinario Federal.-

Teniendo en cuenta que la temática relativa al análisis del recurso extraordinario deducido, ya ha sido tratada por esta Alzada en los autos caratulados: “C.L.L. C/ ANSES S

REAJUSTES VARIOS” EXPTE. NRO: 41048182/2009 Protocolizada en tomo:

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041048182/2009

CA002 Fecha: 13/12/2021 10:52; y “ASIAIN, JOAQUÍN FEDERICO

GONZALO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”. EXPEDIENTE Nº

41047328/2008, con sentencia de fecha 12/02/2019, entre otros, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En consecuencia, el recurso intentado no habrá de prosperar en atención a que las circunstancias mencionadas ut-supra hacen que devenga improcedente por el incumplimiento de las formalidades exigidas por la ley 48

y el código ritual para supuestos de extrema excepción como el presente, en el que no se ha fundado debidamente la alegada arbitrariedad.-

Por todo lo expuesto, ese Tribunal RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con costas de Alzada a la recurrente en su calidad de vencida (art. 68 del CPCCN y art. 14 de la ley 48).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Fdo. B.B.F.. A.O.T.J. de Cámara Subrogante Juez de Cámara Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica, que el Dr. E.J. se encuentra en uso de licencia y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (art. 109 del RJN).-

Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

Fdo. S.C.S. de Cámara Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

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