Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Noviembre de 2017, expediente CAF 046994/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46994/2017 RUPERTO ANTON Y CIA SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 56/59 el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó la resolución nº 5868/2008, dictada por el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros mediante la cual se había rechazado el recurso de impugnación interpuesto por R.A. y Cía S.R.L.

    contra el cargo nº 1297/00, formulado por la suma de 36.192 dólares estadounidenses, de conformidad con lo establecido en la resolución n°

    214/99 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos que había establecido derechos antidumping para ciertas mercaderías provenientes de la República Federal de Alemania, entre las que se encontraba la documentada por la firma importadora.

    De manera preliminar puso de manifiesto que mediante la resolución n° 214/99 el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos había establecido derechos antidumping ad valorem definitivos para las exportaciones con destino a la República Argentina de “cartulinas forradas encapadas”, originarias de la República Federal de Alemania, que se despacharan a plaza bajo las posiciones arancelarias 4810.12.90, 4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00 y 4810.99.00. Además en esa misma resolución se había dispuesto que quedaban excluidos de la aplicación de tales derechos las exportaciones realizadas por la firma alemana “Moritz J. Weig GMBH & Co K.G.”. Consideró que, en la medida en que no se hallaba controvertido en la causa que la firma exportadora alemana, “HW Casack GMBH & Co. G.G.” era controlada por “M.J.W.G. &C.K.G.”, y se dedicaba a la exportación de las mercaderías contempladas por la referida resolución (aunque de Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #30183597#192931767#20171106132834332 segunda calidad) también debía considerársela incluída en el supuesto de exclusión para la aplicación de los derechos antidumping establecidos en la norma.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Fisco interpuso el recurso de apelación fundado a fs. 67/69, que fue replicado por la parte actora a fs. 72/79.

    En sus agravios el Fisco sostiene que, de conformidad con lo establecido en el Código Aduanero y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del...

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