Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Abril de 2018, expediente FRO 053001996/2002/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de abril de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 53001996/2002 caratulado “RUOPPULO, AMELIA NOEMI c/ A.N.S.E.S. s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 160 contra la resolución nº 1589 de fecha 30 de diciembre de 2013 (fs. 155/157vta.), que no hizo lugar a la demanda interpuesta por A.N.R., con costas por su orden.
Concedido el recurso se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 168/171 el apelante expresó agravios, que no fueron contestados por su contraria, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio. (fs. 173).
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- Se agravió la recurrente de la deficiente valoración de la prueba aportada en autos por el a quo, ya que los informes practicados por la ANSeS y por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe acreditan la ausencia de aportes previsionales y con ello la falta de actividad remunerativa de la actora. Agregó que respecto a la incompatibilidad de la percepción de la pensión solicitada con la jubilación que se le otorgó en mayo de 2007, la ley otorga el derecho a optar por la percepción de uno u otro beneficio.
Cita jurisprudencia en apoyo de postura.
Y CONSIDERANDO:
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- La cuestión que nos ocupa se circunscribe a dilucidar si puede considerarse que la actora en Fecha de firma: 10/04/2018 estos autos, Sra. Amelia Ruoppulo, cumple con los Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3049374#201782073#20180412095012371 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A requisitos que la ley exige para obtener el beneficio de pensión a hijas solteras de más de 50 años de edad que hubieran convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su deceso, y que se encontraran a cargo siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna, ni gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva salvo, en estos últimos supuestos que optaren por la pensión que acuerda la presente.
Así planteada la cuestión, y en el caso particular corresponde hacer una reseña de los hechos ventilados.
La Sra. A.R. solicita en fecha 31 de mayo de 2002 el...
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