Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Junio de 2017, expediente COM 050603/2004/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación RUNCO ANTONIO JOSE s/QUIEBRA Expediente N° 50603/2004/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

La aplicación de los topes arancelarios previstos en la LCQ conduce, en el caso concreto, a una evidente desproporción entre la tarea efectivamente cumplida y su justa remuneración.

Nótese que el proceso se inició como pedido de propia quiebra, luego convertido en concurso preventivo para, posteriormente, ser decretada nuevamente la quiebra, insumiendo –en su tramitación-, nada menos que doce años.

En ese contexto, y para garantizar una adecuada compensación profesional, resulta procedente acudir a la directiva contenida en el artículo 271 LCQ, a fin de lograr la debida proporcionalidad entre el trabajo realizado y la retribución resultante.

Sentado ello, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por el concurso, se elevan a diecisiete mil pesos ($17.000) los honorarios de la síndica M.L.O., y a ocho mil pesos ($8.000) los de la letrada patrocinante de la concursada, Dra. E.E.L.; por la quiebra, se elevan a cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) los estipendios de la síndica M.L.O., regulados a fs. 1253/58.

N. por...

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