Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 027132/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,26 de octubre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

27132/2019/CA2, caratulado: “RUMBO V.M. c/

ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la ANSES a fojas 77/78, contra la resolución del juez de primera instancia que estableció

    que la liquidación presentada por el ente previsional excedía el objeto del proceso que está determinado por la homologación del acuerdo celebrado por V.R. en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica establecido por la Ley 27260.

  2. En su expresión de agravios, la demandada relató que V.R. decidió acogerse al mencionado Programa, pero falleció posteriormente en 20/11/2017.

    En tales circunstancias, su viuda, M.A.L., se presentó en autos y señaló que se le había otorgado el beneficio de pensión a partir del periodo 02/2018, donde se le abonaron los haberes mensuales y un ajuste de reparación histórica (ver fs.

    77/78).

    Sostuvo además que el objeto de la presente es la adecuación de la oferta al beneficio de pensión,

    situación que trata de cumplir, pero sin la aceptación de la parte. Por otro lado, señala que el cumplimiento del acuerdo homologado en autos resulta de imposible cumplimiento.

  3. Ahora bien, en primer lugar, cabe destacar que el presente proceso se inició con la homologación del acuerdo transaccional suscripto por V.R. en el marco de lo dispuesto en la Ley 27.260.

    Posteriormente, se presentó la viuda del actor y continuó con el reclamo del pago de las sumas Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    adeudadas en concepto de retroactivo reconocido al actor al momento de celebrar el acuerdo.

  4. Sentado ello, y en la misma línea expuesta por el juez de primera instancia, el objeto que se persigue en las presentes actuaciones es el cobro del retroactivo estipulado en el convenio y la liquidación practicada por el ente previsional excede el marco del presente; motivo por el cual, no le asiste razón a la pretensión.

  5. A mayor abundamiento, frente a los acuerdos transaccionales firmados por las partes y homologados judicialmente, como es este caso, no pueden discutirse las pautas...

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