Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Junio de 2022, expediente FLP 027132/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 07 de junio de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27132/2019/CA1,

caratulado: “RUMBO V.M. c/ ANSES s/ ACUERDO

TRANSACCIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que ordenó remitir los presentes actuados al Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Junín, donde tramita el juicio sucesorio del actor.

    Para así decidir el juez de primera instancia entendió que correspondía el trámite de estos autos ante el juez del sucesorio, en virtud del fuero de atracción normado por el Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. La recurrente se agravia por cuanto presentó liquidación,

    solicitó su homologación judicial y el juez de primera instancia no se expidió

    al respecto, ordenando la remisión del expediente. Entiende que el juez del sucesorio no es el juez natural para dilucidar el presente caso.

  3. De las constancias de autos surge que en 26/04/2019 se homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en los términos de la ley 27.260 y su decreto reglamentario. Posteriormente, se presentaron los herederos del actor, denunciando su fallecimiento y el incumplimiento del acuerdo por parte de ANSES.

    Corrido el pertinente traslado, la demandada practicó liquidación y, previo al tratamiento de la misma, se ordenó remitir los presentes actuados al Juzgado Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Junín donde tramita el juicio sucesorio del fallecido actor, de conformidad a la comunicación efectuada por dicho organismo en fecha 21/12/2021.

  4. Corresponde considerar que el artículo 2335 del Código Civil establece que “el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes”.

    Asimismo, el artículo 2336 del mismo cuerpo legal, establece que “la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a,

    ...

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