Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Abril de 2018, expediente COM 018943/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

RUMBO AL OESTE S.R.L. contra TELECENTRO S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 18943/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 5 y la N°

6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 42/49 Rumbo al Oeste S.R.L. promovió

    demanda contra Telecentro S.A. solicitando se la condene al pago de pesos seis millones ($6.000.000) con más sus intereses y costas en concepto de facturas adeudadas, retenciones indebidas y los daños Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia de la intempestiva rescisión del contrato decidida por la demandada.

    A fs. 117/122vta la defendida contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que su parte nunca decidió la ruptura del vínculo que lo uniera con la actora, sino que, hubo una merma en la cantidad de abonados al servicio que presta y que ello repercutió en el trabajo asignado a las empresas que –como la actora- se encargaban de realizar los servicios de reparaciones técnicas.

    Añadió que fue la propia demandante quien se apresuró en interpretar que la falta de asignación de trabajos implicara la rescisión del contrato.

    En punto a las retenciones y facturas reclamadas, invocó – en síntesis- que estaban completamente justificadas de acuerdo con las facultades que a tal evento preveía el contrato suscripto entre los justiciables.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 496/513vta. admitió

    parcialmente la demanda y condenó a Telecentro S.A. a abonar a la actora la suma de pesos tres millones setecientos veintiséis mil quinientos setenta y dos con 74/00 ($3.726.572,74); asimismo a dicho importe deberá adicionarse el pago del proporcional de las primas abonadas por diversos seguros tomados por la accionante (automotor, responsabilidad civil, combinado familiar y de caución).

    También condenó a la accionada a rendir cuentas de las sumas oportunamente retenidas para el pago de diversos reclamos laborales. Finalmente impuso las costas a cargo de la accionada sustancialmente vencida.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo comenzó

    analizando los distintos medios de prueba aportados a la causa y que, a su entender, resultaban relevantes para la solución del conflicto.

    Concluyó que la defendida no logró acreditar la causal invocada para justificar no haber asignado tareas a favor de la actora Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B debiendo, en consecuencia, entenderse que aquélla rescindió sin causa el contrato.

    A continuación analizó individualmente cada uno de los rubros pretendidos y estableció la indemnización a favor de la actora en la suma de $3.726.572,74; asimismo dispuso que la accionada debía rendir cuentas de las sumas retenidas para solventar los reclamos laborales que pudieran presentarse y abonar el proporcional del pago de las primas de las pólizas de seguro del automotor, responsabilidad civil, combinado familiar y de caución que se hallaban vigentes al 19/07/2016, hasta la fecha de cancelación (09/09/2016).

    En punto a las costas, las impuso en su totalidad a cargo de la defendida por haber resultado sustancialmente vencida.

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes La accionada expresó sus agravios a fs. 552/555vta., siendo respondidos por la actora a fs. 570/572.

    Por su parte el accionante fundó su recurso con la pieza de fs. 560/564vta, que mereciera la respuesta de fs. 567/568.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Las críticas de Rumbo al Oeste S.R.L. refieren –en definitiva- a los distintos importes indemnizatorios establecidos en el pronunciamiento apelado.

    Por su lado, las quejas de la demandada transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: i) que se hubiera admitido que su parte rescindió el contrato; ii) las indemnizaciones reconocidas en concepto de daño material, pago de primas de seguros y lucro cesante; y iii) que se condene al pago de las facturas reclamadas y la suma a restituir por las retenciones efectuadas para atender a eventuales reclamos laborales.

  4. A fin de obtener una mayor claridad expositiva, analizaré en primer lugar el agravio de la demandada referido a la supuesta rescisión del contrato que uniera a los justiciables.

    A continuación, en atención a que –si bien con sentidos opuestos- las partes cuestionaron los distintos importes reconocidos por los rubros reclamados, procederé con su estudio en forma conjunta.

    Pues bien, de acuerdo al esquema de trabajo trazado, destacaré que las partes no han controvertido la existencia del Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B contrato que los uniera, tampoco hay dudas –en esta instancia-

    respecto a que el 18/07/2016 la demandada no asignó ningún servicio técnico a cargo de la actora.

    Señala “Telecentro”, que “Rumbo al Oeste” interpretó

    en forma equivocada este hecho, y niega que su parte haya rescindido el contrato. Agrega que la actora tampoco pudo acreditar este extremo.

    Destacó que le resultaba llamativo que la accionante se hubiera desprendido de prácticamente la totalidad de sus empleados con anterioridad a que siquiera Telecentro le pudiera responder la CD donde denunció la ruptura del vínculo.

    Insistió con que ninguno de los testimonios aportados a la causa pudo dar cuenta respecto a que su parte hubiera rescindido el contrato.

    Ahora bien, a pesar del indudable esfuerzo dialéctico realizado por la apelante, juzgo que el agravio no puede ser admitido.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28848652#203022545#20180427094155101 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Como puntualicé previamente, no hay controversia que el día 18/07/2016 la demandada no asignó ningún servicio técnico para que realice la actora.

    Frente a la intimación que le hiciera la pretensora por CD (ver fs. 53), la defendida se limitó a argumentar razones de mercado (ver fs. 53vta). Sin embargo, como puntualizara la anterior sentenciante, “Telecentro” no ha acreditado tal extremo.

    En este sentido, estaba a su alcance –por ejemplo-

    demostrar a través de sus registros contables la existencia de un...

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