Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 066645/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.392

CAUSA N° 66645/2015 SALA IV “RULLI MICAELA C/

PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 31.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs. 198/201 vta.) apela la sentencia de primera instancia (fs. 186/190) que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo, la perita contadora (fs. 191) y la abogada del actor –por su propio derecho (fs. 203) cuestionan sus respectivos honorarios por bajos.

II) La accionante se queja porque el Sr. Juez a quo tuvo por no acreditada la ocurrencia del accidente in itinere alegado en el escrito inicial y anticipo que, a mi juicio, no le asiste razón.

En efecto, el magistrado de grado tuvo en cuenta, entre otras consideraciones, que: a) le llamaba la atención que si la actora hubiera sufrido un accidente de la magnitud descripta en la demanda, en ningún momento hubiese denunciado tal circunstancia a la demandada, y se hubiera atendido durante tanto tiempo a través de su Obra Social; b)

también le sorprendía que en la demanda no se haya descripto debidamente el trayecto que la accionante realizaba desde su trabajo hasta su domicilio, ni cómo se movilizaba entre uno y otro ya que se limitó a señalar que se tropezó mientras transitaba por la vereda de su residencia y estaba próxima a ingresar a ella; c) en ese punto su relato se contradice abiertamente con el de su único testigo (VILLALBA, fs.

93/94), quien afirmó que la actora vivía al 300 de la calle El S. y se cayó en la cuadra de la casa, mientras que la actora denunció en su demanda que se domiciliaba en Pergamino 677 de la ciudad de Avellaneda “y en ningún momento refirió que se hubiera mudado, ni Fecha de firma: 02/09/2019

Alta en sistema: 27/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación mucho menos que el accidente hubiera ocurrido en la calle El S.,

como manifestara la testigo”.

Pues bien, la testigo no se hace cargo de esas...

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