Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 091485/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 91485/2013 RULAND, C.T.R. c/ RULAND, E.O. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, de febrero de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a f. 73, contra la resolución dictada a fs. 70/71, en cuanto desestima la excepción de arraigo planteada por la ahora recurrente.

    El memorial corre agregado a fs. 75/79.

    Allí la accionada expresa agravios señalado que el a quo primero afirma que la apertura de la sucesión no se traduce en la inmediata adquisición de bienes de manera singular por parte de los herederos, pero luego concluye que la parte actora resulta ser titular de una parte indivisa de un inmueble que integra el acervo hereditario.

    Que la existencia de comunión de un bien hereditario no se equipara a la del condominio, aún en el caso de inscribirse la declaratoria de herederos, pues se requiere que se proceda a la partición y que por ello la parte actora no resulta titular de bienes inmuebles en la República, por lo tanto la resolución apelada debe ser revocada.

    El traslado conferido fue contestado a fs. 81/86.

    En ese escrito la accionante señala que el memorial constituye la reiteración de los argumentos ya expuestos por la quejosa en primera instancia.

    Continúa expresando que el acervo hereditario se encuentra todavía en estado de indivisión pero que ello no obsta a que la accionante detente un derecho real efectivo sobre los bienes que componen la herencia.

    Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

  2. Así expuestas las posturas de las partes, se iniciará el análisis de la cuestión indicando que la excepción de arraigo ha sido establecida a favor de los demandados ante tribunales de la República, para protegerlos de acciones temerarias de quienes luego puedan eludir su responsabilidad por los gastos causídicos, pero que no resulta procedente, entre otros supuestos, cuando el Juez interviene en el proceso por fuero de atracción.

    Esta última circunstancia obedece al supuesto donde el actor se ve compelido a ocurrir ante un órgano judicial cuando la ley es la que determina a un litigante salir del lugar de su domicilio, puesto que estando reglada la competencia, no es dado al accionante elegir un tribunal con exclusión de otros (F., Tratado de Derecho...

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