Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Noviembre de 2010, expediente 17.116/10

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 30 de noviembre de 2010.-

°

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°17116/10 (Registro de Cámara), caratulado: “RUJINSKY, F. c/ Est. N.. s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia Nº 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A. (v. fs.

    113/118) contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 58/60.

  2. En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).

    En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por la actora.

  3. En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos: 331:901).

    En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.

    A tales fines, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.

    Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una necesidad o urgencia extrema motivada por una enfermedad o su avanzada edad (conf. art. 1° de la Ley N° 25.557, art. 1° de la Ley N° 25.587 y Comunicaciones BCRA “A”

    3446, “A” 3467 y “A”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR