Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Noviembre de 2010, expediente 17.116/10
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 30 de noviembre de 2010.-
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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°17116/10 (Registro de Cámara), caratulado: “RUJINSKY, F. c/ Est. N.. s/ A.”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia Nº 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el BBVA Banco Francés S.A. (v. fs.
113/118) contra la resolución del señor juez de primera instancia obrante a fojas 58/60.
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En el sub lite resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M." (Fallos: 329:5913).
En tales condiciones, la entidad bancaria deberá entregar la suma liberada en dólares estadounidenses convertida en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, y con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por el señor juez de primera instancia, en tanto su decisión no ha sido apelada por la actora.
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En el caso que la accionante hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, por haber desafectado sus depósitos del régimen de reprogramación, debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en “R.” (Fallos: 331:901).
En tal sentido, a la suma que se ordena entregar en el considerando anterior deberá descontarse las que, eventualmente, con relación a dicho depósito el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados.
A tales fines, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas y extraídas por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Cabe destacar que aún en los casos en que el ahorrista no se encuentre frente a una necesidad o urgencia extrema motivada por una enfermedad o su avanzada edad (conf. art. 1° de la Ley N° 25.557, art. 1° de la Ley N° 25.587 y Comunicaciones BCRA “A”
3446, “A” 3467 y “A”...
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