Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 030472/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R. V., A.C.c.S., N. S. s./ Alimentos”

(expte. 30472/2021 – J. 106).

Buenos Aires, de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el emplazado el 06/07/2023, contra la decisión del 05/06/2023,

en cuanto resuelve fijar los alimentos provisionales que el señor N. S. S. debe pagar a favor de su hijo menor de edad –M. L. R.

S.- en la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Con el memorial presentado el 02/08/2023,

el demandado fundamenta el recurso. Su traslado, fue contestado el 11/08/2023. Solicita se revoque la resolución impugnada, por las razones que expone, a las que “brevitatis causae”

corresponde remitirse.

  1. La finalidad que se persigue con la fijación de los alimentos provisionales es la de atender las necesidades imprescindibles de los reclamantes, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo cual, recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G., “Régimen Jurídico de los Alimentos”, p.

    368), debiendo, por ende, prolongarse el deber de asistencia en condiciones similares a las vigentes, porque corresponde valorar “prima facie” los elementos con que se cuenta, hasta tanto se hayan arrimado otros, que permitan fijar la pensión definitiva (conf. S. A., D.F.c.G.C., H. D. s./Alimentos”, expte.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    87247/2022/CA001, del 05/05/2023).

    Aun cuando no corresponda proceder por puro arbitrio a la fijación de la cuota de alimentos provisional, las circunstancias de la causa deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables. Por consiguiente, para su determinación no requiere un análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la presentación -que están sujetas a prueba-, ya que el tema habrá de ser materia de pronunciamiento definitivo, y la solución contraria importaría ir sobre su atendibilidad (conf.

    CNCiv., esta Sala, “in-re” “R., N. B., c./ C., G. P., s./Artículo 250, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Incidente Familia”, expte. 67464/2021/1/CA1, del 06/09/2022).

    Debe recordarse, asimismo, que los alimentos provisionales están precisamente destinados a subvenir sin demoras las necesidades de los menores de edad, en tanto la espera hasta la culminación del proceso pueda privarlo de rubros esenciales para su vida, es por ello que su...

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